REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


PARTE ACTORA: AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.825.013.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio EDITA DEYANIRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.463.


PARTE DEMANDADA: MELANIA MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad No. 1.758.264.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JAVIER CAMACHO BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.369.


ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


EXPEDIENTE No. 1450-07.
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio, en fecha 20-09-2007, mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal contentivo de la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara la abogada en ejercicio EDITA DEYANIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Impreabogado bajo el No.31.463, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.6.825.013, contra la ciudadana, MELANIA MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.758.264.
Admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento ordinario.
Citada como fue la parte demandada, en fecha 16 de octubre de 2007, según consta de recibo de citación debidamente firmado el cual riela al folio veintiocho (28).
En fecha 07-11-2007, compareció el Abogado JAVIER CAMACHO BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.369, apoderado judicial de la parte demandada y presentaron escrito, en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 4° y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En dicho escrito la parte demandada expuso los siguientes argumentos:

CUESTION PREVIA

Opuso las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 4° y 6º del Artículo 346, es decir, la falta de cualidad de la demandada, y por defecto de forma del libelo de la demanda, en virtud de que; la demanda presentada por el ciudadano Agustín Ginés, la intenta por unos supuestos daños y perjuicios causados por la ciudadana Melania Moreno, en su condición de Gerente Principal de CENTRAL BANCO UNIVERSAL, por haberle “expulsado ilegalmente como cuenta corrientista” de la mencionada institución financiera, expresando que no siguió sus órdenes como cliente, que por ser la demandada “gerente” del banco tiene entre sus múltiples funciones ser representante de la
sociedad y coordinar todos los recursos del mismo, así como también expresó que en su condición de “funcionaria pública” “infirió maltratos…”, y que “en su condición de trabajadora de CA CENTRAL Banco Universal”, le causó daños materiales, “daños y perjuicios moratorios” “daño constituido por la pérdida de oportunidad “ “lucro cesante y “ propios perjuicios”. Así mismo la representación judicial de la parte demandada con base en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma, en virtud de que el libelo no cumple con los requisitos contenidos en el numeral 5° del artículo 340 eisjudem, referido a la necesidad de esbozar la relación de hechos y derechos en la cual basa su pretensión, con la pertinentes conclusiones, por cuanto según explana la parte demandada que en el libelo presentado, existe una variopinta gama de derechos que son reclamados, los cuales resultan entre sí excluyentes.
En fecha 22-11-2007, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito mediante la cual dio contestación a las cuestiones previas que le fueron opuestas
MOTIVA
Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, el Tribunal acuerda resolver previamente la cuestión previa alegada con fundamento en los Ordinal 4º y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
En relación a las cuestiones previas antes mencionadas, específicamente el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…” la parte demandada alegó que la demanda presentada en su contra por unos supuestos daños y perjuicios por la actividad bancaria que según la demanda produjo una persona natural como lo es la ciudadana MELANIA MORENO CHACÓN, cuestión ésta que resulta imposible, pues la misma no puede por sí misma realizar actividad financiera, por lo que mal puede causar daños derivados de dicha actividad.
Al respecto el Tribunal observa:
Que en el presente caso se esta demandado a una persona natural, la ciudadana MELANIA MORENO CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.758.264, quien se desempeña como Gerente Principal del Banco CA CENTRAL Banco Universal, de la agencia ubicada en la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y luego de revisadas las actas del presente expediente se pudo evidenciar que consta la citación personal, realizada por el alguacil de este tribunal de fecha 16-10-2007 y debidamente consignada en fecha 19-10-2007, la cual consta al folio veintisiete ( 27) del expediente signado con el No 1450-07 (nomenclatura de este Tribunal). Citación ésta que fue debidamente firmada por la ciudadana MELANIA MORENO CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. 1.758.264, quien según consta en el libelo presentado por la parte actora, es la parte demandada en el presente juicio, razón por la cual considera quien aquí decide, no procede la cuestión previa alegada por la parte demanda.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado declara sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada. Así se decide.-
Seguidamente pasa el Tribunal a resolver la cuestión previa alegada prevista en el Ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340,…” y para ello observa:
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, alegó dicha cuestión previa, considerando que la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 340, ejusdem, en su ordinal 5°, por cuanto no indicó de los requisitos de forma establecidos en el referido artículo en virtud a “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
Al respecto el Tribunal observa:
Efectivamente para quien aquí decide, es necesario exponer que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos contenidos en el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referido a la necesidad de esbozar con claridad la relación de hechos y derechos en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones y visto que es escrito presentado por la parte actora en fecha 22-11-2007, no subsana de manera alguna el defecto aludido, es por lo que necesariamente se debe declarar con lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada con relación al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado declara con lugar lo alegada por la parte demandada, con respecto a la cuestión previa alegada correspondiente al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 ejusdem, SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 ejusdem, contentiva del Ordinal 5° del art. 340, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue por ante este Tribunal el ciudadano la ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMÍNGUEZ, contra la ciudadana MELANIA MORENO CHACÓN identificados en autos.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, al tercer (3°) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años. 197º y 149º de la Independencia y Federación.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.

AO/eleana*
EXP. No. 1450-07.