REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


SOLICITANTE: MARIA FATIMA COELHO DE FREITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.995.996.
APODERADA ABOGADA: MARIA IRENE COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.954.
MOTIVO: OFERTA REAL.

EXPEDIENTE Nº 1688-08


Por recibido escrito de Oferta Real presentada por la ciudadana MARIA FATIMA COELHO DE FREITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.995.996, asistida de la abogada MARIA IRENE COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.954, se le dio entrada bajo el Nro. 1688-08, ordenándose comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano MAGNO JOEL MUSTIOLA GOMEZ.
En fecha 27 de marzo del 2008, consignaron escrito en el cual ambas partes convinieron en los términos señalados por las mismas en su escrito.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este despacho mediante el cual convienen en poner fin al presente juicio, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano MAGNO JOEL MUSTIOLA GOMEZ, reconoce en este acto, que actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos firmo un documento de Opción de Compra- Venta autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha tres (03) de abril del año dos mil siete (2007) bajo el N° 35, tomo 40 de los libros de autenticaciones, con la parte actora ciudadana MARIA FATIMA COELHO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.995.996, por un inmueble constituido por una casa construida sobre terreno propiedad Municipal designada con el N° 12 y ubicada en la calle Bolívar de la población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, y el cual recibió en esa oportunidad la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00) en conversión actual la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000,00 Bs.F) quedando a deber la parte actora al ciudadano MAGNO JOEL MUSTIOLA GOMEZ, la cantidad de Bolívares CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00) en conversión actual la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F), que debería ser cancelados antes de la fecha de expiración reflejada en el documento inicial firmado por ambas partes. Segundo: El ciudadano MAGNO JOEL MUSTIOLA GOMEZ, antes identificado se compromete con la parte actora ciudadana MARIA FATIMA COELHO, antes identificada a firmar el documento definitivo de compra venta del inmueble antes mencionado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal del Estado Miranda y a su vez, se compromete a realizar la entrega formal de la casa en fecha 30 de abril del año 2008. Tercero: Ambas partes de común acuerdo, solicitan formalmente el tribunal que en vista del presente acuerdo entre ambos, este juzgado se sirva entregar a la mayor brevedad posible al ciudadano MAGNO JOEL MUSTIOLA GOMEZ, antes identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs. F), que se encuentran depositado desde la fecha 22 de enero del año 2008, con recibo de deposito N° 13871770 en la Cuenta Corriente N° 0163720000001536, BANFOANDES perteneciente al Juzgado Tercero de Primera Instancia con sede en Ocumare del Tuy. Cuarto: Ambas partes convienen en este acto, que una vez firmado el documento definitivo de venta por ante ka Notaria
Pública respectiva por el ciudadano MAGNO JOEL MUSTIOLA GOMEZ, antes identificados y que conste en autos la declaración expresa por la parte actora de haberse cumplido con la misma, y que previa Homologación por parte del tribunal del presente acuerdo de transacción, el presente proceso quedara extinguido automáticamente, y por lo tanto este expediente será cerrado y archivado no pudiendo las partes intentar nuevas acciones entre ellos, por este o por cualquier otro concepto derivado de el. Solicitando ambas partes se sirva homologar el presente convenimiento de transacción. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
Exp. 1688-08