REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-




SOLICITUD Nro. S-1308


SOLICITANTES: YRMA KARELYS MOROCOIMA RIVERO Y JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MONOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.544.421 y V-16.870.144 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: REINA MARISOL RIVERO DE MOROCOIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.815.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos YRMA KARELYS MOROCOIMA RIVERO Y JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MONOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.544.421 y V-16.870.144 respectivamente, debidamente asistido por la abogada REINA MARISOL RIVERO DE MOROCOIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.815, por motivo de SEPARACION DE CUERPOS, en fecha 10 de mayo del 2006, se decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ordenándose notificar al representante del Ministerio Publico, a fin de que actué en el procedimiento como parte de buena fe.-
En fecha 17 de mayo del 2006, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 03 de abril del 2008, comparecen los ciudadanos YRMA KARELYS MOROCOIMA RIVERO Y JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MONOSALVA, asistidos de la abogada REINA MARISOL RIVERO DE MOROCOIMA, inpreabogado Nro. 92.815, mediante la cual Desiste del procedimiento, en virtud de que restablecieron su vida conyugal, mediante la cual desisten de la presente solicitud, solicitando copias certificadas.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que los ciudadanos YRMA KARELYS MOROCOIMA RIVERO Y JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MONOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.544.421 y V-16.870.144 respectivamente, asistido por la abogada REINA MARISOL REVERO DE MOROCOIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.815, mediante diligencia desistieron del procedimiento y solicitaron su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos YRMA KARELYS MOROCOIMA RIVERO Y JACKSON ALEXANDER FERNANDEZ MONOSALVA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
Solicitud Nro. S-1308