REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
SOLICITANTES: WILLIAM ALEXANDER OLIVERA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.826.537 y V-4.167.977 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS CARREÑO VÉLEZ y NOEMÍ NAVARRO VILARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.740 y 33.472 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 16.818
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 26 de febrero de 2007, por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER OLIVERA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.826.537 y V-4.167.977 respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS CARREÑO VÉLEZ y NOEMÍ NAVARRO VILARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.740 y 33.472 respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil tres (2003), asimismo manifiestan que no procrearon hijos durante la unión conyugal ni obtuvieron bienes susceptibles de liquidación. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 05 de marzo de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER OLIVERA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 26 de marzo de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2007, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 29 de marzo del mismo año.
En fecha 09 de abril de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER OLIVERA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, asistidos de abogado solicitaron mediante diligencia la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó su separación de cuerpos.
En la presente fecha, el Dr. HÉCTOR DEL V. CENTENO G., en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 05 de marzo de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges WILLIAM ALEXANDER OLIVERA MARTÍNEZ y OMAIRA JOSEFINA GÓMEZ GUTIÉRREZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 359, tomo 1 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
No procrearon hijos.
No existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.818
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril del dos mil ocho.
197º y 149º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.818
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