REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
197º y 149º
Los Teques, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
PARTE RECUSANTE: PEDRO DORTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.171.459.
JUEZ RECUSADO: TRINA A. MIJARES GUEDEZ
MOTIVO: RECUSACION
EXPEDIENTE N° 12.576
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 20 de noviembre de 2002, se recibieron las presentes actuaciones abriéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a los fines de decidir la incidencia de recusación interpuesta contra la Juez Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ.
Manifiesta el recusante, ciudadano PEDRO DORTA LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, lo siguiente: “…por cuanto el día miércoles tres (03) de Abril de dos mil dos (2002), en horas de la mañana, la ciudadana Juez TRINA A. MIJARES GUEDEZ se reunió en su despacho, a solas, con el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, ello, sin la presencia de la parte actora quien suscribe, lo cual, denota una abierta parcialidad por parte de ésta, en base a ello, me veo forzado a RECUSARLA como en efecto y formalmente lo hago, ello, con fundamento a lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; todo, en el entendido, de que hay gran cantidad de testigos, presentes para entonces en la Sala de Despacho de este Tribunal, que vieron entrar y salir al mencionado abogado del despacho de la Juez subrepticiamente, por la puerta auxiliar del mismo (despacho)”.
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteados en forma sucinta los hechos contenidos en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó la Juez TRINA MIJARES GUEDEZ, en esencia que: “En este sentido en mi carácter de Juez de este Tribunal expreso que: En ningún momento he tenido sociedad de intereses ni amistad intima con ninguno de los litigantes y mucho menos con el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ. En este orden de ideas, siempre ha habido la intención de los abogados del actor PEDRO DORTA LOPEZ, con la finalidad de que me inhiba en este caso; conforme se desprende de las diligencias y actas del expediente en la que intervienen la parte actora y sus abogados; lo que trajo como consecuencia el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2002, folios 59 y 60, a los fines de poner en orden en el proceso; donde no se le da entrada al poder otorgado por el actor, ya que se esta violando el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; y no cumpliendo la parte y sus abogados con los deberes de lealtad y probidad establecidos en el artículo 170 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo antes planteado informo y considero que la recusación en mi contra es improcedente, ya que los hechos en que se alega mi recusación, no fueron expuestos de acuerdo a la verdad además de la falta de fundamento de los hechos por lo que considero que no se ajusta a las normas legales vigentes y asi lo declaró y expongo. PRIMERO: Rechazo y contradigo la RECUSACION interpuesta por la parte actora en todas y cada una de sus partes por no encontrarme incursa en la causal señalada en su diligencia ni en ninguna otra prevista en el Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Considero que la recusación interpuesta en mi contra es improcedente en virtud de que no tengo amistad con ninguna de las partes en el juicio en referencia ni he emitido opinión en la incidencia pendiente. TERCERO: Solicito al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede declare SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta en mi contra por improcedente y no ser ciertos los hechos alegados y CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y de la diligencia que contiene la recusación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca de la misma”.-
Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir el fondo de la misma observa.
En el caso bajo estudio se evidencia que la Juez recusada, Doctora TRINA MJIJARES GUEDEZ, en la actualidad no funge como Juez del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de haber hecho entrega en fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal a la Juez Designada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Plena Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, según comunicación Nro. TPE-03-0882, motivo por el cual este Tribunal deja constancia que no existe causal de recusación y Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano PEDRO DORTA LOPEZ contra la Doctora TRINA MIJARES GUEDEZ, en el expediente signado bajo el Nro. 2001-7149 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por esta no encontrarse ocupando el referido cargo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008), a los 197° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA
ABG. DEBORA de SANDOVAL
NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
HdVCG/Jenny.-
Exp. N° 12576
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