REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º y 149º
Los Teques, veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008)
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO DE ABREU GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.418, y ALEMIR DEL VALLE REINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.031.
ABOGADA ASISTENTE: YASMINI ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 16919
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 02 de abril de 2007, por los ciudadanos JESÚS ALBERTO DE ABREU GONCALVES y ALEMIR DEL VALLE REINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.316.418 y V-16.262.031, respectivamente, asistidos por la abogada YASMINI ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.861, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día dos (02) de junio del año dos mil seis (2006). Que durante dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de comunidad conyugal que liquidar. Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JESÚS ALBERTO DE ABREU GONCALVES y ALEMIR DEL VALLE REINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.316.418 y V-16.262.031, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 1° de junio de 2007, el Juez Provisorio se abocó a la causa, asimismo el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y copias certificadas solicitadas por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 13 de junio de 2007, el Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal.
En fecha 09 de abril de 2008, los ciudadanos JESÚS ALBERTO DE ABREU GONCALVES y ALEMIR DEL VALLE REINA RODRIGUEZ, asistidos de abogada presentaron escrito de desistimiento, en virtud de que superaron sus desavenencias y se reconciliaron, solicitaron la homologación al desistimiento y el archivo del expediente.
-II-
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
El Código Civil establece en su artículo 194:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpo por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del Juicio pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que los ciudadanos JESÚS ALBERTO DE ABREU GONCALVES y ALEMIR DEL VALLE REINA RODRIGUEZ, manifestaron que hubo reconciliación en consecuencia este Tribunal, tal y como lo prevé el artículo antes citado declara terminado la presente solicitud y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges JESÚS ALBERTO DE ABREU GONCALVES y ALEMIR DEL VALLE REINA RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DÉBORA de SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DÉBORA de SANDOVAL
HdVCG/Damelis
Exp.No. 16919
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