REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008}.
198º y 149º
SOLICITANTE: YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.845.165.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.306.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 17.811
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de enero de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.845.165, asistida por el abogado ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.306, y cuya partida de nacimiento solicita su rectificación corre inserta bajo el N° 829 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos cincuenta y seis (1956). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento, su fecha de nacimiento, ya que fue cambiado el día de su nacimiento el cual quedó escrito de la siguiente manera: “…TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”, cuando de manera correcta debe asentarse como: “…TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos, y por cuanto esa fecha (31 de junio del año 1956), no existe en el calendario.
En fecha 06 de febrero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 11 de marzo de 2008.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de abril de 2008 por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestó a éste Juzgado no tener objeción ni observaciones que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 829 en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos cincuenta y seis (1956), y de la cual se evidencia el error alegado desprendiéndose de una simple revisión al calendario y observando que efectivamente tal fecha no existe; y al realizar dicha revisión este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, se incurrió en el error involuntario al asentar su fecha de nacimiento, al ser cambiado el día de su nacimiento, y quedando asentado como: “…TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”; y considerándose con una sencilla revisión a cualquier calendario, se evidencia que ésta fecha no existe, debiéndose asentar de manera correcta la fecha de nacimiento de la solicitante, la cual debe estar asentado de la siguiente manera: “…TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”, y no: “…TREINTA Y UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, a fin de que sea corregida en la misma su fecha de nacimiento de la siguiente manera: “…TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YSA ELENA ALEMAN GONZÁLEZ, a fin de que sea corregida su fecha de nacimiento, de la siguiente manera: “…TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 17.811
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