REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de abril de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE ROJAS SOJO y ADA LUISA SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.605.197 y 3.805.893.
PARTE DEMANDADA: YUSMELY CAROLINA SALAZAR VICENT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Parque Residencial El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Turpial, piso 17, apartamento 17-C6, Jurisdicción Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.138.
MOTIVO: DAÑOS MATERIAL Y MORAL
EXPEDIENTE Nº 17794
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de enero de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS MATERIAL Y MORAL, interpuesta por los ciudadanos LEOPOLDO JOSE ROJAS SOJO y ADA LUISA SOJO, contra la ciudadana YUSMELY CAROLINA SALAZAR VICENT.
En fecha 21 de febrero de 2008, la apoderada actora, procedió a subsanar el libelo de la demanda, tal como se le ordenó en auto de fecha 22-01-2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que contestara la demanda.
En fecha 28 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para que se librara la compulsa de citación.
En fecha 12 de marzo de 2008, se libró la compulsa de citación.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 28-02-2008, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó los fotostatos, y en fecha 12-03-2008, el tribunal libró la compulsa de citación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) mes y veintiocho (28) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS MATERIAL Y MORAL, interpuesto por los ciudadanos: LEOPOLDO JOSE ROJAS SOJO y ADA
LUISA SOJO, contra la ciudadana YUSMELY CAROLINA SALAZAR VICENT.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA
ABG. DEBORA DE SANDOVAL
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
HDELVCG/rosa*
Exp.Nº17794
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