REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1355-2008.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. HELIANNA GALVIS.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER.-
En el día de hoy, diez de abril del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
SE encuentra presente su representante legal ciudadana, titular de la Cédula de Identidad N° V-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIS.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSÉ GEREGORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las once de la mañana del día 8 de abril de 2008, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Los Añiles, los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial San Francisco de Yare, de la Policía del Estado Miranda, avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa los funcionarios policiales al realizarle la inspección corporal, se le incautó en el bolsillo derecho tres (3) cartuchos de escopeta calibre 12 mm , uno de color blanco marca Cléber mirage, otro de color blanco sin marca visible; y uno de color azul de marca Venezuela,. Encuadro la precalificación del delito en DETENTACION ILICITA DE CARTUChos, art 277 y 276 DEL Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la que consiste a que su representante legal presente en sala vigile su conducta.
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ NO deseo declarar, cedo la palabra a mi defensa “. Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone:
“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público , y la declaración de mi defendido, esta defensa observa que el presente procedimiento en el momento de la aprehenmsi´+on de mi defendido al relizarle la inspección corporal de acuerdo añl art. 205 del coop, donde supuestamente le incautaron un cartuchjo, este rocedimiento no se fundamenta en testigos presenciales para tener un soporte legal, pero como operador de justicia y la finalidad de la justicia es buscar la verdad solicito se prosiga la investigación . Y en cuantoa la medida Cauterlar solicito para mi deffenmdido su libertad plena e inmediata, tomando en cuesta que mi defendido esta plenamente identificado, se encuentra presente su progenitora, tiene residencia fija. Basandome asi a los Principios de Inocencia y de libertad, de la misma manera en entrevista anterior cvon mi defendido he tomado cierta anomalía en su conducta , por lo que solicito que le sean realizados un examen psicológico para evaluar su perfil de conducta y nivel de inteligencia, ya que del mismo modo su representante me expresó que tenía problemas de aprendizaje y llegó a tener control psicológico, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente imputado, vista la exposición del Defensor Público, tomando en consideración que el delito imputado es DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS el cual no merece pena privativa de libertad como sanción, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente se refiere a la DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS, previstos y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de que prosigan las averiguaciones, asimismo se le impone al adolescente imputado de la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “ B ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de que el adolescente sea puesto en vigilancia por parte de su representante.
En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la conducta del prenombrado adolescente, evidenciándose que el mismo no estudia, y se ha tenido conocimiento que puede presentar algún problema de deficiencia para el aprendizaje, es por lo que se orden remitir oficio correspondiente al Concejo de Protección de esta localidad a los fines de que le sea practicado un estudio psico social al adolescente.
Igualmente, se le hace saber al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En consecuencia, libérese boleta de Excarcelación al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos y veinte de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente,
___________________
El representante legal,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1355-2008.-
Marjorie.-
|