REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 2672-07.-
DEMANDANTE:
REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad V- 6.443.102, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.248.-
DEMANDADO:
NESTOR ANTONIO GUIA LAYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V – 5.300.068.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 10.077.897; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vistos estos autos.-
NARRATIVA:
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda incoado por el Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ en contra del ciudadano: NESTOR ANTONIO GUIA LAYA, todos ampliamente identificados en autos.-
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
La demanda fue admitida mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2007, tal como consta a los folios 12 13 del expediente, por cuanto la misma no es contraria en derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando formar el expediente respectivo. Se ordenó el emplazamiento del ciudadano NESTOR ANTONIO GUIA LAYA, plenamente identificado en autos, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo de Despacho siguiente a que conste en autos la respectiva citación, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que estime convenientes. Compulsando libelo de la demanda y orden de comparecencia librándose de igual forma exhorto y Oficio N° 5370-294, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare de Tuy fin de que el alguacil de dicho Tribunal practique la citación ordenada ya que la parte demandada reside en la jurisdicción del Juzgado ya mencionado.-
En fecha 02 de Agosto de 2007, cursa diligencia presentada por la parte actora Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, mediante la cual solicita al Tribual se le haga entrega de la rogatoria a fin de consignarla ante el Juzgado Comisionado, solicitando se igual manera le sea acordada la medida de secuestro anteriormente solicitada, Este Juzgado dictó auto en fecha 08-08-07, en el cual se abstiene dicha medida y acuerda proveer lo conducente por auto separado en Cuaderno de medidas en la oportunidad correspondiente.-
En fecha 04 de Octubre de 2007, cursa diligencia presentada por la parte actora Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, mediante la cual consigna ante este Tribunal Comisión (Rogatoria) emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo civil mercantil y transito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en donde se evidencia que la parte demandada fue citada legalmente por el Alguacil del Tribunal en mención en fecha 26 de Septiembre de 2007.-
En fecha 08 de Octubre de 2007, comparece el ciudadano NESTOR ANTONIO GUIA LAYA, parte demandada; debidamente asistido por el Abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128, y consigna escrito dando contestación a la demanda.-
En fecha 08 de Octubre de 2007, comparece el ciudadano NESTOR ANTONIO GUIA LAYA, parte demandada; debidamente asistido por el Abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128, y consigna Poder Apud-Acta otorgado a los Abogados FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO y GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.54.128 y 27.562, respectivamente, siendo debidamente certificado por ante la secretaría de este Tribunal.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, cursa diligencia presentada por la parte actora Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la medida de secuestro solicitada anteriormente jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo que sea necesario, tal como consta al folio 33 de autos.-
En fecha 10 de Octubre de 2007, comparece el Abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO Apoderado Judicial del ciudadano NESTOR ANTONIO GUIA LAYA, parte demandada y consigna escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos, tal como consta a los folios 34 al 37 de autos.-
En fecha 16 de Octubre de 2007, cursa diligencia presentada por la parte actora Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, y consigna Escrito de Promoción de Pruebas, solicitando de igual manera Copia Certificada del Expediente jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo que sea necesario tal como consta a los folios 38, 39 y 40 de autos.-
En fecha 17 de Octubre de 2007, ese Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas presentadas tanto por el Abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO , Apoderado Judicial de la parte demandada . Asi como las presentadas por el Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, parte demandante salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
En fecha 19 de Octubre de 2007, cursa diligencia presentada por la parte actora Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, y consigna complemento de Escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos; tal como consta a los folios 41 al 58, de autos.-
En fecha 24 de Octubre de 2007, ese Tribunal dicta auto mediante el cual admite el complemento de las pruebas presentadas por el Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, parte demandante salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
PRUEBAS DEL PROCESO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Reprodujo a su favor el merito favorable de los autos.-
Promovió las siguientes pruebas:
1.- Copia del estado de cuentas por NIC de la empresa mercantil Hidrocapital C.A., de fecha 08 de octubre de año 2007, marcado con la letra “A” en el cual señala todos y cada uno de los recibos, fechas y montos pendientes de pago, comprendidos en el periodo desde el 31 de Diciembre de 1999 hasta el 01 de Junio de 2004.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.-Reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial el no reconocimiento del documento privado (contrato de arrendamiento) marcado con la letra “A”, consignado por la parte demandada el cual quedó reconocido.-
a) La confesión de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en el cual demuestra la no cancelación del recibo de agua desde el 30-05-2004 hasta la presente fecha es decir 16-10-07.-
b) El silencio de la parte demandada con respecto a las mensualidades que han transcurrido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, los meses Agosto, Septiembre y Octubre de 2007.-
2.- Promovió la relación emanada de Hidrocapital con sede en Ocumare del Tuy.-
3.- Promovió los recibos sin ser cancelados por la parte demandada correspondientes a las mensualidades atrasadas y adeudadas por el ciudadano NESTOR ANONIO GUIA LAYA, parte demandada; desde el mes de Noviembre de 2006 hasta el mes de Julio de 2007 así como los recibos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007.-
4.- Recibos originales sin ser cancelados por la parte demandada correspondiente al mes Noviembre de 2006 al mes Octubre de 2007.-
5.- Relación de fecha 18 de Octubre de 2007, emanada de Hidrocapital con sede en Ocumare del Tuy.-
6.- Recibo de Pago de fecha 18 de Octubre de 2007, realizado por su persona ante Hidrocapital, recibiendo el pago correspondiente al año 1999 y los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2001.-
ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CURSANTES EN AUTOS
PARTE DEMANDADA
Consta en folios 35,36 y 37 de las presentes actuaciones, Estados de Cuenta de Hidrocapital a nombre de la ciudadana SANDRA DE SUAREZ, del inmueble objeto de la presente acción. SE observa del estado de cuenta deuda pendiente, los cuales corresponden a los años 1999, 2000, 2002 y 2003, observando este Juzgado que de acuerdo al contenido del contrato de arrendamiento la relación arrendaticia se inició en fecha 30 de mayo del año 2002, lo cual es prueba evidente de la deuda por concepto de agua anterior a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento convenido entre las partes, no puede ser atribuido al demandado y así queda ESTABLECIDO.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Consta en folios 7 al 11 de las presentes actuaciones , contrasto de arrendamiento suscrito por las partes, donde se observa, que el mismo tiene como objeto el arrendamiento del inmueble, constituido por una casa-quinta , ubicada en el sector La Acequia, entre la tercera y quinta transversal , Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, observándose de igual forma que el contrato de arrendamiento suscrito fue domiciliado en esta jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy; por lo cual se declara la competencia independientemente de que el inmueble se encuentre en otro Municipio, y así queda ESTABLECIDO.
Se observa asimismo que el monto convenido como canon de arrendamiento es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOILIVARES FUERTES (Bs. 250,00), los cuales eran depositados en la Cuenta N° 0134-0424-114-24-1014849, de la Entidad Bancaria Banesco, que pertenece al arrendador, monto que fue aumentado de mutuo acuerdo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00) lo cual será tomado como cierto, por cuanto no fue desvirtuado por la parte demandada, y asi queda ESTABLECIDO.-
Cursa en folios 42 al 53 de las presentes actuaciones, recibos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006, observándose que las mismas no fueron desvirtuadas por la parte demandada, es decir, no fue probado su pago, en consecuencia, se consideran insolventes y así se DECLARA.-
Cursa en folios 54 al 58 estados de Cuenta emitidas por Hidrocapital, observándose la existencia de unos consumos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006,los cuales se encuentran det6allados el importe correspondiente en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHOI BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 348,92) , que adeuda el demandado, por cuanto no fue desvirtuado lo probado por el actor, y así se DECLARA.-
Cursa en folio 58 de las presentes actuaciones, recibo de pago por concepto de servicio de agua emitido por Hidrocapital, correspondientes a los años 1999, 2001, por lo que este Tribunal le otorga el merito que se desprende de los mismos y así se DECLARA-
Analizados como se encuentran los elementos probatorios constantes en autos de acuerdo al contenido del artículo 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:
DISPOSITIVA
De las presentes actuaciones ha quedado plenamente demostrado la relación contractual entre el demandante y demandado sobre el inmueble objeto de la acción; ha quedado demostrado de igualo forma la insolvencia en al pago de los cánones de arrendamiento demandados, así como el consumo de agua (hidrocapital) por lo que forzosamente este Tribunal en apego a la Justicia imparcial, verás, eficaz, expresada en nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.-
En consecuencia, se acuerda los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara DISUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos REINALDO ECHENAGUCIA MARTINEZ, sobre el inmueble formado por una casa quinta ubicado entre la tercera con quinta Transversal del sector La Acequia de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
2.- LA ENTREGA METERIAL del inmueble identificado anteriormente, libre de bienes y personas.-
3.- Se ordena el pago por concepto de cánones de arrendamiento demandados correspondientes a los meses NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO 2007, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00) mensuales, para un total de TRES MIL CIENTO CINCUENBTA BOLIVARES FUERTES (Bs. . 3.150,00).-
4.- SE ordena el pago de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 389,41), por concepto de deuda contraída con hidrocapital, por servicio de agua potable.-
5.- Se condena a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la litis al pago de las Costas y Costos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
6.- De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho.- 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria ,
Abg. Minnorea Guzmán
En esta misma fecha once de abril de dos mil ocho, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 2672-2007.
Marjorie.-
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