REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
199° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1358-2008.

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIA: MINNOREA GUSMÁN.-

FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dra. FRANCISS HERNANDEZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dra. ANABELLA CARVALLO CAPELLA.-

En el día de hoy, Doce de Abril del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente los adolescentes:

El Primero: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente se encuentra presentes el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ y el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dra., ANABELLA CARVALLO CAPELLA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las cinco de la tarde realizo la presentación del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo numero de cedula de el adolescente fue verificado por el sistema de enlace con la onidex, y coincide con sus datos; quien fue aprendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Rafael Urdaneta, en fecha 11-04-2008, aproximadamente a las cinco y veinte de la tarde, momentos cuando los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje vehicular cuando recibieron llamada radiofónica que se estaba suscitando un robo en la Tasca Restaurante Romardu, ubicado al final de la calle José Maria Carreño, apersonándose estos de manera inmediata al lugar indicado siendo abordados por varios sujetos los cuales señalaron haber sido objeto de un robo por parte de tres sujetos vestidos para el momento camiseta negra y bermuda marrón, Camisa Blanca y short blanco con rojo y el ultimo con Camisa Amarilla con rallas azules y pantalón de color verde huyendo hacia la avenida perimetral procediendo a darle seguimiento a dichos sujetos siendo avistados a pocos metros del lugar dándole la voz de alto asiendo caso omiso y logrando darle alcance a la altura de la plaza Rafael Urdaneta y al realizarle la inspección personal respectiva se le incauto al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente ta y un con cincuenta bolívares fuertes y los doce teléfonos descrito en las actas policiales, las victimas fueron entrevistadas y quedaron identificadas como López González Yelitza Coromoto, Pereira Fernández Nakary Dorelis, Meza Yoselly, Rondón Lourdes, Coronil Neygle y Chapellín Cordero Yilena José; este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO, establecida en el artículo 458 del Código Penal, ya que el supuesto indica cuando varios sujetos cometen el delito y uno de los cuales estuviera manifiestamente armado, toda vez que al ciudadano adulto se le incauto un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 10-10, calibre 38, seriales desbastados, contentito en su tambor de de cinco (05) cartuchos calibre 38 sin percutir. solicita se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el 557 de la L.O.P.N.A., ya que el delito acababa de cometerse y se aprehendieron con suficientes indicios que comprometen su responsabilidad. Solicito La Prisión Preventiva de libertad para el adolescente de autos MEZA GUSTAVO ELIESER establecida en el artículo 581 literal “A”de la L.O.P.N.A., por cuanto el hecho no esta prescrito y hay peligro de evasión en virtud de que el delito esta previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.A., merecedor de privación de libertad como sanción y la continuación de los trámites del procedimiento Abreviado. Es todo.-

En este estado el ciudadano Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y le sedo la palabra a mi defensa pública. Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez le sede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Dr., ANABELLA CARVALLO CAPELLA Expuso: Invoco el contenido del artículo 540 de la L.O.P.N.A., como es la presunción de inocencia, así como también resulta preciso recordar el contenido del artículo 8 de la L.O.P.N.A., en su totalidad ya que este artículo dispone el interés superior del adolescente, en virtud de que dicho principio tiene la condición de primacía, es decir esta por encima del interés colectivo, Asímismo solicito se continué la investigación por vía del procedimiento Ordinario, en virtud de que considera que es necesario recabar mas elementos de convicción, a demás tal como lo manifestó el Ministerio Público la Cédula fue chequeada y si corresponde lo cual nos indica la plena identidad del adolescente, Es necesario tomar en consideración que es primera vez que el adolescente se ve involucrado en un incidente de este tipo, Es por lo que la defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa, de ser posible cumplimiento como lo son presentaciones por ante el tribunal de la causa. Es Todo.-

DISPOSITIVA:

Seguidamente, la ciudadana Juez expone. Vista la exposición del Ministerio Público, La exposición de la Defensa Pública, este Tribunal tomando en consideración las actas y el calificativo penal dado a los hechos, considera el Tribunal que el delito se ajusta a las circunstancias narradas en el acta policial así como a los ciudadanos entrevistados los cuales fungen como victima, plenamente identificados en autos así como la cadena de custodia donde evidencia las objetos incautados, este Tribunal tomando en consideración que aunque existan en esta etapa elementos o indicios que puedan comprometer la conducta del adolescente (Identidad Omitida) no son suficientes para decretar un procedimiento abreviado en consecuencia y los fines de que se practiquen las averiguaciones correspondientes para verificar con exactitud la participación del adolescente se Decreta el Procedimiento Ordinario, Igualmente y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las siguientes etapas del juicio se Decreta la Medida Cautelar del Artículo 582 en su Literal “ G” de la L.O.P.N.A., esto es Fianza Personal en Dos Personas que en su conjunto devenguen la cantidad Equivalente a Ochenta (80) Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos del artículo 258 del C.O.P.P.-

Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio Urdaneta se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado correspondiente, a los fines de que conozca de la presente causa.-

Líbrese Boleta de encarcelación respectiva.-

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta



El Adolescente,
_________________

El Fiscal del M. P.


El Defensor Público,


La Secretaria.,

Abg., Minnorea Guzmán



Exp. Nº 1358-08.-
Thamara.-