REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INBOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy,



EXPEDIENTE N° 1337-2008-


IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTANCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.


FISCAL: Fiscal 17° Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.

DEFENSOR: Defensor Publico de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy Dra. MARLLURY ACOSTA.


Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 1 de marzo del año 2008, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, el día 1 de marzo del 2008, dándole entrada bajo el N° L-1041/08, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy 277 de la Reforma en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Cursa al folio 1 de autos, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, realizaban un recorrido por la Urbanización Independencia específicamente, por la vereda 09, de este municipio, avistaron a una persona que vestía para el momento Bermuda Negra y franela Blanca y Negra, que llevaba en la mano derecha un objeto quien al percatarse de la comisión policial asumió una actitud evasiva emprendiendo veloz carrera, por tal motivo, procedimos la persecución del mismo lográndole dar alcance a pocos metros, realizándosele inmediatamente, la respectiva inspección Corporal, incautándole a la persona un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) elaborada en metal corroído por el oxido, con cacha y pasamano elaborado en madera de color marrón, provista de un cartucho, calibre 16 de color blanco transparente sin percutir.


Seguidamente, a los folios 11, 12 y 13 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 13 de julio del 2002, correspondiente al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dejando expresa constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, la Defensora Pública Abg. MARLLURI ACOSTA, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana JOSEFINA GÓMEZ DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-10.888.358; la representación Fiscal, ACUERDA la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal C y se acuerda el procedimiento ordinario, la Defensa solicito la Libertad del mismo o una medida menos gravosa que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal, oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público y del Defensor Público del mismo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ordena se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, le impuso al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C; esto es presentarse por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, cada (8) días, por un lapso de (03) meses.

En fecha 4 de marzo del 2008, una vez cumplida audiencia de presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, se declina la competencia al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Jugado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

En fecha 12 de de marzo del 2008, mediante oficio N° 2800-121 de feha 04 de marzo de 2008; se recibieron las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del rol de guardia cumplido, désele entrada bajo el N° 493-02, háganse las anotaciones respectivas.

Se recibió nuevamente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal: Una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que en el caso seguido contra el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se inició por la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy 277 de la Reforma, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; ahora bien conforme al resultado de la experticia y tomando en consideración que el artículo 9 los que se declaren como de prohibida importación, porte y detentación aunado a la Doctrina del Ministerio Público N° 149 del año 1997, la cual considera que el “CHOPO” no es arma de prohibido porte toda vez que indica que con respecto a ese delito se debe abstener el Fiscal de formular cargos, por no dar lugar al delito de porte ilicito de arma, ya que dicho instrumento no se encuentra previsto como de prohibido porte detentación.

Por as razones expuestas, respetando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE, es decir ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, fallas o infracciones en leyes preexistentes. Dispuesto igualmente principio de Legalidad u Lesividad, en el artículo 429 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes. Esta representación Fiscal solicita el SORESEIMIETNO DEFINITIVO de la causa como Acto Conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el hecho imputado no es Típico.

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal al respecto observa, que al adolescente imputado, le fue iniciado el procedimiento judicial por cuanto |se encontraba presuntamente involucrado en la presunta Comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy 277 de la Reforma en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, evidenciándose que en la oportunidad de la audiencia de presentación quien se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor designado, quien solicito una medida menos gravosa para su defendido, el Tribunal le impone al adolescente Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “g” de la LOPNA.

(III)
DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el artículo 560 Literal “C” ejusdem.

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta


La Secretaria,

Abg.,Minnorea Guzman,

En la misma fecha de hoy, catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008) a las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg.Minnorea Guzman









Exp. N° 1337-2008.
Edith.-