REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.

EXPEDIENTE: N° 1343-2008.-
IMPUTADO:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA:
CONTRA LA FE PUBLICA.-

DELITO:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO.-

FISCALÍA
DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSORÍA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dra. LISBETH CARDOZO MUJICA.-

Vistos esto autos.-
(I)
NARRATIVA:

La presente averiguación penal se inicia en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las once y veinte de la tarde, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Seguridad Urbana. Portando un documento tipo cédula de identidad, presuntamente falso, ya que al ser identificado por el sistema SIPOL, no coincidían los datos con los suyos, sino que eran datos de una persona de sexo femenino, no obstante en reseña efectuada en el C.I.C.P.C., Subdelegación Ocumare del Tuy, se constato que su cedula de identidad N° Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente aprehendido en la Urbanización Cacique Tiuna, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio, Sección Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en el expediente N° F115-0004-06, solicitado por oficio N° 0879 de fecha 04-05-2007. El hecho se precalifica como FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 319 del Código Penal vigente, toda vez que se presume que altero documento público como lo es una cédula de identidad diferente a la suya. Esta representación Fiscal solicita la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la que consiste en la presentación de una fianza personal de personas responsables, que asegure que el adolescente no evada el proceso y permita que este Tribunal coordine con el Tribunal de la causa que lo esta requiriendo y se prosiga por el Procedimiento Ordinario; No obstante en cuanto a la solicitud que presente, pido sea remitido copia certificada de la causa junto con el adolescente al Tribunal Segundo de Juicio, Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Tribunal éste que lo requiere. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído……-

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, en el presente expediente se recibe escrito de Revisión de Medida, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, presentado por al Dra. LISETH CARDOZO MUJICA, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy.-

Así las cosas, por cuanto el adolescente en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, imputado en la presente averiguación hasta la presente fecha 14-04-2008, solo lleva veinticinco (25), días de habérsele impuesto la medida de establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la consignación de la fianza personal, y en virtud que el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece lo siguiente:…….”La prisión preventiva no podrá exceder de tres (3) meses”……, y en el caso de autos el referido adolescente, no ha cumplido con los tres (3) meses de detención preventiva, fecha en la que se vence el 20-06-2008, y por tratarse de que el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver la presente solicitud de Revisión de Medida:

ACUERDA MANTENER la Medida impuesta en fecha 30-03-2008, correspondiente a la consignación de la fianza personal solicitada, decretado en la Audiencia de presentación celebrada por este Juzgado actuando como Juez de Control, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 666 de la Ley Orgánicas para La Protección del Niño y el Adolescente, en la cual se le impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

Asimismo en virtud de la solicitud de revisión de medida, es por lo que este Tribunal actuando en aras del intereses Superior del Niño y el Adolescente, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se acuerda la Rebaja de las Unidades Tributarias. En consecuencia, deberá presentar fiadores que reúnan en su conjunto CINCUENTA (50) Unidades Tributarias en DOS (2) Personas y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal, la cual se había establecido en OCHENTA (80) Unidades Tributarias, tal como consta en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 20-03-2008, cursante a los folios 21, 22, 23, 24, y 25, celebrada por este mismo Juzgado.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, ocho de abril del año dos mil ocho, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Exp. N° 1343-2008.-
Juan.-