REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-

EXPEDIENTE: Nº 2697-08.-


DEMANDANTE

FRANCISCA ROSARIO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.889.193.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
NO TIENE CONSTITUIDO

DEMANDADO
SANTA ISABEL RUIZ GARCÍA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.130.850.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:

NO TIENE CONSTITUIDO.
MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


Se inicia la presente acción por la ciudadana FRANCISCA RFOSARIO RIVAS asistida del abogado MARIO JOSÉ TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.813, en contra de la ciudadana RUIZ GARCÍA SANTA ISABEL por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Manifiesta la parte actora que en fecha 18 de junio de 2006, realizo contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana SANTA ISABEL RUIZ GARCÍA, por una vivienda de su exclusiva propiedad ubicada en la calle Principal Los Añiles, calle ciega, sin numero, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES hoy ochenta bolívares fuertes (Bs. 80,00) mensuales por un tiempo de dos años, venciéndose el 18 de junio de 2008, entregándole la arrendataria la cantidad de tres meses de depósito , es decir DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00). Manifiesta que la arrendataria no cancela los cánones de arrendamiento desde el 18 de junio de 2007, es decir la cantidad de nueve meses para el momento de introducción de la demanda, lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 720,00). No obstante haber tratado de realizar diversas diligencias para que cancele los cánones de arrendamientos adeudados y la desocupación del inmueble, resultando fallidos todos los intentos. Es por lo que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTGO a la ciudadana SANTA ISABEL RUIZ GARCÍA

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida ante este Juzgado, en fecha 26 de febrero del año 2008, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente de la cuantía por lo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a su citación Ordenada como fue la citación personal de la demandada SANTA ISABEL RUIZ GARCÍA.-

En fecha 16 de marzo del año 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana demandada SANTA ISABEL RUIZ ZAMORA , folio 13.-

NO HUBO INCIDENCIA NI CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 03 de abril de 2008 la ciudadana FRFANCISCA DEL ROSARIO RIVAS, asistida del abogado MARIO JOSÉ TORREALBA consignó Poder Apud Acta, el cual fue debidamente certificado por Secretaría de este Tribunal, folio 14.-

NI LA PARTE ACTORA, NI LA PARTE DEMANDADA PROMOVIERON PRUEBAS.-

Ahora bien, se autos se desprende que la parte demandada fue debidamente citada por medio del alguacil titular de este Tribunal, como se evidencia de diligencia cursante al folio 13, lo cual demuestra su rebeldía contumaz al no proceder a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como tampoco procedió a oponer pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial que hiciera presumir su defensa, es por lo que este Tribunal debe forzosamente decretar la CONFESIÓN FICTA del demandado en la presente causa por haberse cumplido los extremos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “
“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea en contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa…”-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose demostrado en autos la relación arrendaticia entre las partes así como el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO 2008, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana RIVAS FRANCISCA ROSARIO en contra del ciudadano RUIZ GARCÍA SANTA ISABEL , en consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

Declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre la ciudadana RIVAS FRANCISCA ROSARIO Y SANTA ISABEL RUIZ GARCÍA . En consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE constituido sobre un inmueble ubicado en la CALLE principal Los Añiles , calle ciega, sin numero, San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar, San Francisco de Yare, totalmente libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que la recibió.-

Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007, ENERO , FEBRERO, 2008, a razón de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00), cada uno, para un total general de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 720,00).-

Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta de Gómez
La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán Gandica

En esta misma fecha,, catorce de abril de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán Gandica


Exp N° 2697-08.-
Marjorie.-