REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.

EXPEDIENTE N° 2649-06.-


DEMANDANTE:
GOMES DE GOUVEIA MARÍA DE CONCEICAO Y GOUVEIA GOMEZ CAROLINA ROSA FATIMA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° s V- 12.347.960 y 17.928.866.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038.-

DEMANDADO:
CARMELO AMARINTO SEQUERA GUEVARA , venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.221.-345.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

DEFENSOR JUDICIAL, ABOG. RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252.-

MOTIVO:

DESALOJO.

Vistos estos autos.-
(I)
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por las ciudadanas GOMES DE GOUVEIA MARIA DA CONCEICAO Y GOUVEIA GOMES CAROLINA ROSA FATIMA, asistidas del abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA en contra del ciudadano CARMELO AMARINTO SEQUERA GUEVARA , todos plenamente identificados en autos por DESALOJO.-


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alegan las accionantes que son causahabientes de un inmueble constituido por una casa quinta denominada MI rancho, construida por paredes de bloques de arcilla frisados, estructura de concreto armado, pisos de cemento y techo de platabanda, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio, con un área de construcción de (150 m2) y consta de las siguientes dependencias: cuatro habitaciones, recibo, comedor, un baño, cocina, lavandero y dos (2) corredores, dispone de instalaciones de aguas blancas y negras totalmente empotradas con un sistema de riego en el corral y una red eléctrica industrial y doméstica, también con una construcción anexa, donde funciona un taller de carpintería, edificado con estructura de hierro, con sus respectivos tinglados y techo de zinc; además otras bienhechurías consistentes en dos gallineros de los cuales uno está techado, un tanque para el almacenamiento de agua, construido de concreto, con capacidad para sesenta mil litros de agua, un estacionamiento y un jardín con portón de hierro yh recubierto con láminas de metal, todas las cercas que deslindan el mencionado terreno hechas con alambre de malla y estantes de concreto, con un portón principal de entrada y una plantación de árboles frutales y de matas de diferentes tipos. El lote de terreno donde se encuentran las mencionadas construcciones posee una superficie de 2.062, 24 M2, ubi9cadas en el caserío El Alto de la Represa, hoy calkle Las Marías del Alto de la Represa, del Municipio Paz Castillo , Estado Miranda, Santa Lucía del Tuy, determinado dentro de os siguientes linderos: SUROESTE: QUE ES SU FRENTE EN 25, 85 m2, con la calle denominada María; NORESTE: que es su fondo en 28,61 M2, con calle atrás; SURESTE: CON 73,94 m2, con propiedad que es o fue del señor Rubén Centeno y NOROESTE: EN 78,09 M2 con propiedad que es o fue del señor Luis González. Dichos derechos alegan que les corresponden por herencia de su causante JUVENAL GOUVEIA DOS REIS, como consta de declaración Sucesoral consignado marcado con letra “A”. Asimismo manifiestan que su causante celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano CARMELO AMARINTO SEQUERA GUEVARA, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta denominada MI Rancho , con área de construcción de 150 M2, tal como consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, consignado junto al libelo de la demanda, marcado con la letra “C”, significando que el contrato solamente se refiere a la casa-quinta y no incluye estación amiento, el gallinero, el galpón de garaje, ni la plantación contigua de árboles frutales y de matas de diferentes tipos. Continúan los accionantes y manifiestan que el arrendatario sin causa justificada dejó de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2003; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2004; los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005, y los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE 2006, A RAZON DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 50,00); para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.200,00), manifestando que violó la cláusula CUARTA del contrato al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada. Es por lo que procede a demandar por la acción de DESALOJO, así como también por usar de forma arbitraria el área del estacionamiento, demolió el gallinero y el galpón de garaje, vendió como chatarras las estructuras y destruyó la plantación contigua de árboles frutales, contraviniendo también la cláusula primera del contrato.


DESSARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 03 de noviembre de 2006, se admitió la demanda por vía del procedimiento breve, folio 18, ordenando el emplazamiento del demandado para el segundo día de Despacho siguiente a su citación.-

En fecha 29 de noviembre de 2006, el abogado FRANCISCO JAVIERE XPÓSITO CAMPANERA, consigna Poder General otorgado a su favor por parte de la ciudadana GOMES DE GOUVEIA MARIA DA CONCEICAO, FOLIOS 20, 21 Y 22.-

En fecha 12 de diciembre de 2006, se dictó auto a petición del apoderado Judicial de la parte actora, acordando comisionar al Juzgado del Municipio Paz Castillo, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía, a a los fines de que se practicara la citación del demandado, por residir en dicha jurisdicción.-

En fecha 12 de marzo de 2006, se dio por recibida las resultas de la comisión librada, en la cual el alguacil del referido Juzgado manifestó que no localizó al demandado, folio 33.-

En fecha 19 de marzo de 2007, se recibió poder apud acta otorgado por la ciudadana CAROLINA ROSA FATIMA GOUVEIA GOMES, a favor del abogado FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA, el cual fue debidamente certificado por ante la Secretaría de este Juzgado, folio 45.-

En fecha 21 de marzo de 2007, este Juzgado acordó previa solicitud del apoderado actor, la citación del demandado por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folios 45 y 46.-
En fecha 22 de junio de 2007, el abogado FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora consignó un ejemplar del diario Ultimas Noticias y otro ejemplar del Diario La Voz de Guarenas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio 49.-

En fecha 22 de junio de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora consignó facturas canceladas en los respectivos Diarios para la publicación de los Carteles respectivos, folios 53 y 54.-

En fecha 256 de junio de 2007, se acordó librar comisión al Juzgado del Municipio Paz Castillo, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía del Tuy, a los fines de que sean fijadas carteles de citación en la morada del demandado, folio 56.-

En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió resultas de comisión librada al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía del Tuy, dejan do constancia por secretaría que fue fijado el cartel respectivo en la morada del demandado, folio 67.-

En fecha 16 de octubre de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor Judicial, por ausencia del demandado, folio 71.-

En fecha 17 de octubre de 2007, se designó defensor judicial al abogado RAITER BARRETO, ordenándose notificar, folio 72.
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En fecha 22 de octubre de 2007, el alguacil de este Tribunal RAFAEL HERRERA, consignó boleta de notificación firmada por el abogado RAITER BARRETO, dándose por notificado de la designación como defensor Judicial en la presente causa. En fecha 23 de octubre de 2007, el abogado RAITER BARRETO, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley como defensor Judicial del demandado SEQUERA GUEVARA CARMELO AMARINTO, folio 76.-

En fecha 12 de noviembre del año 2007, se dictó auto acordando la citación del defensor judicial RAITER BARRETO, folio 77.-

En fecha 27 de noviembre del año 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA , Alguacil de este firmado por el abogado RAITER BARRETO, en su carácter de Defensor Judicial del demandado de autos.-

En fecha 29 de noviembre de 2007, el abogado RAITER BARRETO, consignó Escrito de contestación de la demanda, folio 83.-
En fecha 10 de diciembre del año 2007, consignó el apoderado Judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA, escrito de promoción de pruebas, folios 85 y 86.-


LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

CAPITULO I .- Invocó y reprodujo en todo su justo valor probatorio, el merito que se desprende de los autos, en razón del principio de la comunidad de la prueba.-

Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz del documento público de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, cursante en autos marcado con la letra “B”

Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz del contrato de arrendamiento consignado marcado con letra “C”.-

Promovió y ratificó el valor probatorio pleno y eficaz de la Declaración Sucesoral, consignado en autos, marcado con la letra “A”.-

ANALISIS DE LAS PRUE BAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Consta en folios 11 y 12, de las presentes actuaciones, documento de venta entre los ciudadanos JOSEF GALLE OIZIL vende al ciudadano JUVENAL GOUVEIA DOS REIS, parte demandante, sobre un inmueble identificado casa quinta denominada MI rancho, construida por paredes de bloques de arcilla frisados, estructura de concreto armado, pisos de cemento y techo de platabanda, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio, con un área de construcción de (150 m2) y consta de las siguientes dependencias: cuatro habitaciones, recibo, comedor, un baño, cocina, lavandero y dos (2) corredores, dispone de instalaciones de aguas blancas y negras totalmente empotradas con un sistema de riego en el corral y una red eléctrica industrial y doméstica, también con una construcción anexa, donde funciona un taller de carpintería, edificado con estructura de hierro, con sus respectivos tinglados y techo de zinc; además otras bienhechurías consistentes en dos gallineros de los cuales uno está techado, un tanque para el almacenamiento de agua, construido de concreto , con capacidad para sesenta mil litros de agua, un estacionamiento y un jardín con portón de hierro y recubierto con láminas de metal, todas las cercas que deslindan el mencionado terreno hechas con alambre de malla y estantes de concreto, con un portón principal de entrada y una plantación de árboles frutales y de matas de diferentes tipos. El lote de terreno donde se encuentran las mencionadas construcciones posee una superficie de 2.062, 24 M2, ubicadas en el caserío El Alto de la Represa, hoy calle Las Marías del Alto de la Represa, del Municipio Paz Castillo , Estado Miranda, Santa Lucía del Tuy, determinado dentro de os siguientes linderos: SUROESTE: QUE ES SU FRENTE EN 25, 85 m2, con la calle denominada María; NORESTE: que es su fondo en 28,61 M2, con calle atrás; SURESTE: CON 73,94 m2, con propiedad que es o fue del señor Rubén Centeno y NOROESTE: EN 78,09 M2 con propiedad que es o fue del señor Luis González. Autenticado ante el Juzgado del Distrito Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía de fecha 31 de julio de 1985, al cual se le otorga el mérito de los autos, por guardar relación con la presente causa, y así se DECLARA.

Consta en folios 13, 14 , 15 y 16, Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano JUVENAL GOUVEIA DOOS REIS Y CARMELO AMARINTO SEQUERA GUEVARA, CELENBRADO EN FECHA 4 DE JUNIO DE 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante el cual se desprende la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto de la presente acción , se observa igualmente que el contrato fue suscrito a partir del primero de abril de 1999 hasta el primero de abril de 2000, por lo que fue suscrito a tiempo determinado, fijándose de mutuo acuerdo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) viejos; por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que se desprende del referido instrumento y asi se DECLARA.-
Consta en folios 21 y 22 de autos Poder otorgado por la ciudadana GOMNES DE GOUVEIA MARIA DA CONCEICAO, al ciudadano FRANCISCO JAVIER EXPÓSITO CAMPANERA, abogado en ejercicio, poder amplio suficiente a los efectos de que la represente judicial y extrajudicialmente, por lo que se le otorga el mérito probatorio que se desprende del referido instrumento, y asi se DECLARA.-

Ahora bien, analizados como se encuentran los elementos probatorios cursantes en autos, se observa que la parte demandada, representada en este acto por el defensor Judicial Abogado RAITER BARRETO, dió contestación a la demanda , donde desconoce y rechaza el contenido de la demanda; se observa de igual forma que no consignó pruebas a los efectos de desvirtuar los alegatos de las accionantes, se desprende de las presentes actuaciones que la representación de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, la cual este Juzgado considera escueta, poco ajustada a los términos legales en que tiene que darse, por cuanto se observa, no se rechaza ni contradice, “cada una” de las petición del actor, no menciona en lo absoluto la causa en la cual fue sustentada la acción
intentada que no es mas que la insolvencia en los cánones de arrendamiento, de tal manera que, se haga presumir a esta instancia judicial, una verdadera defensa de fondo.-

Así las cosas, observando este Juzgado que el actor intenta su acción en loa cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: enero a diciembre 2004; ENERO A DICIEMBRE 2005; ENERO A SEPTIEMBRE 2006, A RAZÓN DE cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) viejos, CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50,00) actuales, por lo que este Juzgado considera que al no ser desvirtuados se consideran INSOLVENTES, y así se DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por las ciudadanas GOMES DE GOUVEIA MARÍA DA CONCEICAO Y GOUVEIA GOMES CAROLINA ROSA FATIMA en contra del ciudadano CARMELO AMARINTO SEQUERA GUEVARA-

En consecuencia, se declara DISUELTO el contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, el cual comenzó a regir el 1° de abril de 1999, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta denominada Mi Rancho , con área de construcción de 150 M2, tal como consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-

Se ordena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: ENERO A DICIEMBRE 2004; ENERO A DICIEMBRE 2005; ENERO A SEPTIEMBRE 2006, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) viejos, CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50,00) actuales,, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.200,00).-

Se ordena a la parte demandada a LA ENTREGA MATERIAL ala parte actora , libre de bienes y personas en el mismo estado en que se encontraba para el momento en que se le entregó.-

Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por haber sido vencida totalmente en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.acho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Sana Teresa del Tuy, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho.- 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán.


En esta misma fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho , siendo la una y diez minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,










Exp. Nº 2649-06
Marjorie.-