REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-

EXPEDIENTE: Nº 2679-07.-


DEMANDANTE

GUTIERREZ TORRES MANUEL , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.237.222.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
NO TIENE CONSTITUIDO

DEMANDADO
EUGENIO TORRES DÍAZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-982.909.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:

EDUARDO RENATO PAZ PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.320.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-
Se inicia la presente acción por el ciudadano MANUEL GUTIÉRREZ TORRES asistido del abogado ENRIQUE JOSÉ P. GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.053, en contra del ciudadano EUGENIO JOSÉ TORRES RIVAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA .-


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Manifiesta la parte actora que en fecha 16 de agosto de 2007, el ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS , le vendió un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 58, que la casa construida sobre la mencionada par cela de terreno, ubicada en la Urbanización Virgen de Bethania, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuya superficie y linderos particulares son las siguientes: NORESTE: con parcela N° 65 en una longitud de 9; SURESTE: con parcela N° 59, en una longitud de 13 m; SUROESTE: con calle La Ribereña, en una longitud de 9 m; NOROESTE: con parcela N° 57, en una longitud de de 13 m; con el porcentaje de 0,975 % de acuerdo con el documento de parcelamiento, la bienhechuria construida sobre la parcela de terreno se trata de una (1) casa de habitación, con las siguientes dependencias: una sola planta con estructura metálica y losas nervadas; tres (3) habitaciones, un (1) baño; sala, cocina y comedor en un solo ambiente, paredes de bloques de arcilla y cemento frisados y pisos de cemento pulido en toda la casa , ventanas metálicas con vidrios de cristal movibles, instalaciones sanitarias y de electricidad, sistema de aguas blancas y negras por gravedad , con una superficie total de 75 m2 de construcción según consta de documento de compra venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia de Santa Teresa del Tuy, de fecha 16 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 43, Tomo 5, el cual consignó marcado con letra “A”. Manifiesta el accionante que hasta la fecha de introducción de la demanda que encabeza las presentes actuaciones , no le han sido entregadas las llaves de la mencionada casa y menos aun ha podido tomar posesión de la misma, ya que se encuentra ocupada por personas, vigilantes o trabajadores del vendedor, quienes le impiden el acceso total a las mismas. Aduce el accionante que aun cuando cumplió con las obligaciones derivadas de la venta, canceló el precio pactado y no ha recibido respuesta alguna del vendedor o alguien que lo represente. Por otra parte el vendedor ha incumplido con su obligación, ya que no obstante haber trasmitido la propiedad con la protocolización del documento de compra-venta ante la respectiva oficina de Registro Inmobiliario, habiendo realizado diligencias infructuosas para tomar posesión de la cosa vendida. Es por lo que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA al ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS.


DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida ante este Juzgado, en fecha 25 de octubre del año 2007, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación. Ordenada como fue la citación personal del demandado EUGENIO TORRES RIVAS.-

En fecha 10 de diciembre del año 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó recibo de citación librado al demandad EUGENIO TORRES RIVAS folio 22.-

En fecha 29 de enero de 2008, compareció el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, y consignó copia fotostática del poder otorgado por el ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS, cuyo original tuvo a la vista el Tribunal, y fue certificada la copia por secretaría; diligencia en la cual también se da por citado a nombre de su poderdante, folios 33, 34y 35.-

En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano MANUEL GUTIERREZ TORRES, asistido del abogado ENRIQUE JOSÉ P. GUILARTE, solicitó ante este Juzgado sea dictada sentencia, folio 36.-

NO HUBO INCIDENCIA NI CONTESTACION DE LA DEMANDA.-


NI LA PARTE ACTORA, NI LA PARTE DEMANDADA PROMOVIERON PRUEBAS.-

Ahora bien, se autos se desprende que la parte demandada fue debidamente citada por medio del alguacil titular de este Tribunal, como se evidencia de diligencia cursante al folio 33, suscrita por el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, en la que consigna poder general otorgado a su persona por el ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS; y en la misma se da por citado a nombre de su poderdante. Observándose asimismo que el demandado no procedió a contestar la demanda ni a promover pruebas en el lapso legal correspondiente, lo cual demuestra su rebeldía contumaz al no proceder a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como tampoco procedió a oponer pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial que hiciera presumir su defensa, es por lo que este Tribunal debe forzosamente decretar la CONFESIÓN FICTA del demandado en la presente causa por haberse cumplido los extremos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea en contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa…”-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose demostrado en autos la venta realizada por el ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS al ciudadano MANUEL GUTIERREZ TORRES, un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 58, una casa construida sobre la mencionada parcela de terreno , ubicada en la Urbanización Virgen de Bethania, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuya superficie y linderos particulares son las siguientes: NORESTE: CON PARCELA N° 65 en una longitud de 9; SURESTE: con parcela N° 59, en una longitud de 13 m; SUROESTE: con calle La Ribereña, en una longitud de 9 m; NOROESTE: con parcela N° 57, en una longitud de de 13 m; con el porcentaje de 0,975 % de acuerdo con el documento de parcelamiento, la bienhechuria construida sobre la parcela de terreno se trata de una (1) casa de habitación, con las siguientes dependencias: una sola planta con estructura metálica y losas nervadas; tres (3) habitaciones, un (1) baño; sala, cocina y comedor en un solo ambiente, paredes de bloques de arcilla y cemento frisados y pisos de cemento pulido en toda la casa , ventanas metálicas con vidrios de cristal movibles, instalaciones sanitarias y de electricidad, sistema de aguas blancas y negras por gravedad , con una superficie total de 75 m2 de construcción según consta de documento de compra venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia de Santa Teresa del Tuy, de fecha 16 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 43, Tomo 5, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano GUTIERREZ TORRES MANUEL en contra del ciudadano TORRES RIVAS EUGENIO, en consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

En consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE formado por un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 58, construida sobre la mencionada parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Virgen de Bethania, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuya superficie y linderos particulares son las siguientes: NORESTE: con parcela N° 65 en una longitud de 9; SURESTE: con parcela N° 59, en una longitud de 13 m; SUROESTE: con calle La Ribereña, en una longitud de 9 m; NOROESTE: con parcela N° 57, en una longitud de de 13 m; con el porcentaje de 0,975 % de acuerdo con el documento de parcelamiento, la bienhechuria construida sobre la parcela de terreno se trata de una (1) casa de habitación, con las siguientes dependencias: una sola planta con estructura metálica y losas nervadas; tres (3) habitaciones, un (1) baño; sala, cocina y comedor en un solo ambiente, paredes de bloques de arcilla y cemento frisados y pisos de cemento pulido en toda la casa , ventanas metálicas con vidrios de cristal movibles, instalaciones sanitarias y de electricidad, sistema de aguas blancas y negras por gravedad, con una superficie total de 75 m2 de construcción


Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-




PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta de Gómez
La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán Gandica

En esta misma fecha, dieciséis de abril de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán Gandica








Exp N° 2679-08.-
Marjorie.-