REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY


SOLICITUD N° 57-2008.-

SOLICITANTE:
CARLOS HAROLD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.043.-

NO TIENE CONSTITUIDO:
Se encuentra asistido por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9047.-

RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO:
PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES, colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.406.546, hoy titular de la cédula de identidad N° V-13.865.978.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECONOCEDOR:
NO TIENE CONSTITUIDO.-

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Vistos estos autos:

(I)
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS HAROLD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.043, debidamente asistido de la doctora MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9047, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.546, hoy titular de la cédula de identidad N° V-13.865.978.-

Manifiesta el solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y subsiguiente del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES; identificado en autos, sea citado ante este Juzgado para que Reconozca en su contenido y firma el documento privado que en original acompaña con la referida solicitud marcado con la letra “A”, el cual fue otorgado en fecha 04 de Diciembre del año 1.990.-

Cursa al folio 4 de las presentes actuaciones, auto de admisión de la referida solicitud, acordando emplazar al ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, a fin de que Reconozca o no tanto como en su contenido como en su firma el Documento Privado consignado por el solicitante, librándose la boleta de citación respectiva.-

Cursa al folio 05 de autos, acta levantada por este Juzgado en la cual se deja constancia de la comparecencia de manera espontánea por ante este Tribunal el reconocedor ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.546, hoy titular de la cédula de identidad N° V-13.865.978, en la cual manifiesta dicho ciudadano lo siguiente: ……”Reconozco en este mismo acto, tanto en su contenido como en su firma el documento que se me ha puesto de vista y manifiesto y tengo conocimiento de su contenido y también es mía esa firma, con el cual esto de acuerdo”……...-

(III)
MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que el ciudadano PEDRO MANUEL SOLAO PUENTES; plenamente identificado en autos, en la que manifiesta en diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, cursante al folio 05, que Reconoce su firma en el documento que se le ha puesto de manifiesto igualmente tiene conocimiento de su contenido y esta de acuerdo con el mismo.-

Así las cosas, por tal manifestación de reconocimiento efectuado por el ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES; en cuanto a que efectivamente es su firma y tiene conocimiento de su contenido; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga la Fuerza Ejecutiva al Documento Privado cursante en folio 2 de las presentes actuaciones y declara Reconocido el Documento Privado.-



(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara RECONOCIDO el Documento Privado presentado por el ciudadano CARLOS HAROLD MARTINEZ, en contra el ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO PUENTES.-

En consecuencia, cumplida como se encuentra ampliamente la presente solicitud de Reconocimiento de Documentos Privado, se acuerda devolver en su forma original con sus resultas al solicitante ciudadano CARLOS HAROLD MARTINEZ.-

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiún días del mes abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta.

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán.


En la misma fecha de hoy, veintiuno de abril del año dos mil ocho, siendo las tres de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley .-
La Secretaria,


c





Solc. N° 57-2008.-
Juan.-