REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.
EXPEDIENTE: N° 1344-2008.-
IMPUTADO:
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.-
DELITO:
ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA.-
FISCALÍA
DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSORÍA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dra. ANABELLA CARVALLO CAPELLA.-
Vistos esto autos.-
(I)
NARRATIVA:
La presente averiguación penal se inicia en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las cuatro y quince horas de la tarde, momentos cuando los funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal del Municipio Independencia del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, momentos cuando se desplazaban por la calle Ayacucho de esta localidad, Municipio Independencia del Estado Miranda, fueron abordados por unas ciudadanas, quienes les manifestaron que unos adolescentes , uno de ellos portando arma blanca y bajo amenaza la habían despojado de dos teléfonos celulares y se habían dado a la fuga, posteriormente después de que los funcionarios policiales realizaron un recorrido por el sector a la altura de la calle falcón, lograron avistar a dichos adolescente, los cuales fueron identificados por las victimas.….-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, en el presente expediente se recibe escrito de Revisión de Medida, a favor de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, presentado por al Dra. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy.-
Así las cosas, por cuanto el adolescente en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, imputado en la presente averiguación hasta la presente fecha 24-04-2008, solo lleva OCHO (08), días de habérsele impuesto la medida de establecida en el articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la detención en su propio domicilio, y en virtud que el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece lo siguiente:…….”La prisión preventiva no podrá exceder de tres (3) meses”……, y en el caso de autos el referido adolescente, no ha cumplido con los tres (3) meses de detención preventiva, fecha en la que se vence el 15-06-2008, y por tratarse de que el delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458, 276 y 277 del Código Penal; y por cuanto el mismo se encuentra enmarcado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, significando la gravedad del delito que se le imputa al adolescente antes identificado.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver la presente solicitud de Revisión de Medida:
ACUERDA MANTENER la Medida impuesta en fecha 16-04-2008, correspondiente a la Detención Domiciliaria, decretado en la Audiencia de presentación celebrada por este Juzgado actuando como Juez de Control, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 666 de la Ley Orgánicas para La Protección del Niño y el Adolescente, en la cual se le impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “A”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
En cuanto a la solicitud de la practica del Estudio Psicológico al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda librar oficio para el S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, igualmente se acuerda otorgarle el permiso correspondiente, a los fines de que le sea realizado un estudio antes mencionado, el cual una vez realizado será remitido a este Tribunal el resultado del mismo, líbrense oficios necesarios.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, veinticuatro de abril del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. N° 1344-2008.-
Juan.-
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