REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE PENAL N° 1354-2008-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: RODRIGUEZ JEUS YERSON
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES)
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 20 de Noviembre 2006, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo del Dr. JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, en el cual solicita. EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de las Jóvenes adultas: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° 79-15-00 de fecha 23 de Abril de 2000, donde solicita la Jefe de la Seccional de Ocumare del Tuy Cuerpo Técnico de Policía Judicial se asigne funcionarios que fueren necesarios para proceder a investigar lo relativo a los hechos presuntamente punibles a los que se hace alusión en el expediente identificado con las siglas 79-008-00-I-I.
Cursa al folio 7 oficio IAPEM-RGPS/15-1227/2000 de fecha 22 de mayo de 2000, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde notifican y remiten las actuaciones Policiales del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio 8 Acta Policial donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la investigación descrita en la misma.
Cursa al folio 9 Acta de Entrega de Menores.
Cursa al folio 10 CONSTANCIA de la diligencia efectuada en la presente investigación.
Se recibió oficio N° 15-F17-0159-08 de fecha 24 de enero de 2008 y sus anexos, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ACUERDA oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal y Adolescente, a fin de que este último ente se sirva designar Defensor Público al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra incurso en el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES).
Cursa al folio al oficio N° 5370-91 de fecha 03-03-08, dirigido a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, donde se le hace de su conocimiento que la Dra. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, consignó oficio emanado de la Coordinación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual fue designada por dicha coordinación como Defensora Pública de Adolescente al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y quien aceptó dicha designación.
Cursa al folio 10 Escrito de Sobreseimiento Definitivo, donde aparece involucrado el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Manifiesta la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la causa, una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la conducta desplegada por el hoy joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, pudo haber encuadrado en unos de tipo penales previstos en Capitulo I del Título IX del Libro Segundo de la Ley Sustantiva Penal; pero es el caso, que no cursa en autos, constancia de que se haya ordenado Reconocimiento Médico Legal al niño victima, experticia ésta necesaria para determinar el carácter de tales lesiones y en consecuencia el tipo penal atribuible al imputado de autos; lo cual se evidencia de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones, remitida a la Fiscalía Novena en su oportunidad; por ello, que conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo y lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy joven Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio 5 Acta Policial, en la cual se inició la investigación de fecha 20 de Mayo de 2000, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación: Siendo las 7:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-461, en compañía del Agente Manuel Guarapano, placa 02272, momentos en que nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje por la calle principal del barrio Cecilio Acosta, adyacente a la región capital número cinco, con sede en Santa Teresa del Tuy, fuimos abordados por un grupo de personas que mantenían a un adolescente retenido, ya que el mismo momento antes había arrollado con una bicicleta, de color azul, a un niño, el cual se encontraba en el Centro Médico de Santa Teresa del Tuy, trasladando al adolescente a la comisaría de Santa teresa, donde quedo identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de, seguidamente se trasladaron hasta el Centro Médico Santa Teresa, donde se entrevistaron con la ciudadana RODRIGUEZ MARIANELA, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.886.868, natural de Santa Teresa del Tuy, de estado civil soltera, de oficio obrera por su cuenta y riesgo propio, con residencia en la calle principal del barrio Cecilio Acosta, casa N° 05, Manifestandoles que el niño fue atendido por el galeno de guardia diagnosticándole politraumatismo generalizado y traumatismo corno cefálico, siendo trasladada la ciudadana y el niño hasta la sede de ese despacho, donde ambas partes quedaron en mutuo acuerdo mediante constancia firmada, donde se compromete a correr con los gastos de accidente, teniendo conocimiento del caso la fiscal auxiliar MARI TORO.
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Es procedente el Sobreseimiento por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las averiguaciones corresponden a uno de los delitos de CONTRA LAS PESONAS, (LESIONES PERSONALES) como lo es el delito de Lesiones previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, hoy 413 de la reforma, evidenciando de autos que han transcurrido más de ocho (08) años, sin que haya avanzado en las averiguaciones.
Así las cosas y evidenciándose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal D e la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria
Abg..Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
Exp. N° 1354-2008
Edith.-
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