REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1348-2008.-
Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: CYBER “GPS MATRIX CYBER”.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LISBET CARDOZO MUJICA.-
En el día de hoy, tres de abril del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente:
PRIMERO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
.-
Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadano MERCEDES ALICIA QUINTERO DE LA HOZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.263.711.-
SEGUNDO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana BELKIS DEL JESUS CALDERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.823.109.-
TERCERO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Madre) ciudadana YANITZA DEL CARMEN BRICEÑO CORNIELES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.787.690.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANNCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde del día 01-04-2008, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial N° 2 del Estado Miranda, en momento cuando se desplazaban a pie por la avenida Rivas, a la altura del Banco Provincial de la jurisdicción de Ocumare del Tuy, fue llamada la atención policial por cuatro ciudadanos uno de ellos con vestimenta de estudiantes que portaba entre sus manos un bolso de color azul, que emprendían veloz carrera con dirección hacia la Plaza Bolívar, luego de salir del Centro Comercial “LILI”, al mismo tiempo los funcionarios policiales fueron abordados por unos ciudadanos que salían del referido Centro donde queda el establecimiento GPS MATRIX CYBER, manifestándoles que cuatro ciudadanos entre ellos uno vestido de estudiante, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, momento antes irrumpieron el local despojándolos de dinero en efectivo y objetos personales (teléfonos celulares y reloj de pulsera), procediendo los funcionarios policiales a realizar un patrullaje por la avenida Bolívar adyacente a la Plaza donde le dieron el alcance a uno de ellos, dándole voz de alto y posteriormente le fue realizada la inspección corporal en presencia de los agraviados quienes señalaron e identificaron a dichos ciudadanos como los que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias, incautándole a uno de ellos que vestía para el momento uniforme de estudiante, un bolso de color azul marca Joy Sport, donde se encontraba todo lo despojado, siendo reconocidos por las victimas las pertenencias recuperada. Manifestando los aprehendidos ser adolescentes.Al ser realizadas las inspeccikones le fue incautado al adolscente xxxx, los siguientes objetos:xxxx, las victimas reconocieron a los sujetos, una de las victimas señalaron que fueron dos sujetos y otra victima dice que observó cuatro; no fueron incautadas ningun arma de fuego. Esta representación Fiscal encuadra la precalificación del delito en ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en vista de que nos e encontraron incautación de ningún tipo de arma, es por lo que solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 en su literales“B y “C” de la LOPNA. Asimismo, solicito también se decrete la continuación por los tramites del Procedimiento Ordinario en la presente causa, es todo.-
PRIMERO:
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional que se me ha leído y cedo la palabra a mi defensor público”. Es todo.-
SEGUNDO:
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor público” Es todo.-
TERCERO:
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor público”.- Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley expone:
“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público esta defensa considera, se opone a la precalificación dada porla ciudadana Fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la comisión de un hecho punible, en contra de mis defendidos, asimismo, se encuentran presentes sus representantes legales, están plenamente identificados, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, cursa cuarto año de ciencias; el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra cursando septimo año de bachillerato, esta defenssa con signara las constancias de estudio posteriormente, solicito libertad plena para mis asistidos o una medida Caulera menos gravosa, es todo”.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Por cuanto se evidencia de autos específicamente en el acta policial levantada por los funcionarios policiales correspondiente a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se evidencia de la participación de los adolescentes de autos, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal,a os adolescentes,,,, tomando en consideración de que existen pocos elementos de convicción en esta etapa del procedimiento, aunado a que los adolescentes presuntamenmte implicados en el delito que se le imputa, manifestaron no querer declarar, considera este Tribunal importante, alos fines del esclarecimiento de los hechos que los adolescentes declaren sus dichos de cómo fueron aprehendidos , este Tribunal toman do en consideración que el delito que se le imputa está considerado en la Ley especial, LOPNA, como delito grave, sancionado con medida Priovartiva de Libertad, acuerda los siguientes pronunciamientos:
Acuerda el Procedimiento Ordinario, a los fines de que sigan las averiguaciones correspondientes; Y decreta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. la Medida Cautelar del artículo 582, ESTO ES FIANZA PERSONAL Y SOLIDARIA, LA CUAL DEBE SER CONSIGNADA ANTE ESTE Tribunal En dos personas que tengan como base de sus ingresos la cantidad de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIA, y que reunan los requisitos exigidos en el artpiculo 258 del COPP, una vez cumplidos los extremois exigidos, este Tribunal se proinunciará sobre la libertad de los adolescentes antes descritos; Asimismo para el adolsecnete Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente le impone al adolescente de la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G”, a los fines de que de cumplñimiento a la presentación de dos personas que tengan como base de sus ingresos la cantidad de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIA, DE conformidad con lo establecido en el artículo 258 del COPP de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, referente a un ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá ser cumplido por los adolescentes durante el lapso de Tres Meses; y por cuanto el adolescente manifiesta que es estudiante en el Liceo Ciudad Santa Teresa , Tercer año de Bachillerato, es por lo que este Tribunal queda en espera de la constancia de estudio correspondientes.
Se ordena librar oficio a la Policía Municipal Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de que realice las visitas diarias en el domicilio de los adolescentes, para determinar si los mismos cumplen o no con la medida de arresto domiciliario que les fue impuesta e igualmente informe a este Tribunal el resultados de las referidas visitas los días viernes de cada semana.
Igualmente, se le hace saber a los adolescentes que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En consecuencia, libérese boleta de Detención Domiciliaria y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
Los Adolescentes,
PRIMERO SEGUNDO: TERCERO:
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Los representantes legales,
PRIMERO SEGUNDO: TERCERO:
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La Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1348-2008.-
Juan.-
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