REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-22.560.823.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.790.
DEMANDADOS: CEFERINO CAZORLA MORENO y ROSARIO RIZZUTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.770.252 y V-4.324.689, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO).
EXPEDIENTE Nº 2377-07.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 10 de Abril de 2007, por el ciudadano LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN, en su carácter de parte Actora, asistido de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de los daños causados al vehículo Marca: Renault, Modelo: R-19, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Año: 2001, Uso: Público, Placas: DR-275T, serial de carrocería 9FB2-5300CL76260, de su propiedad, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.970.000,00).-
Admitida la acción en fecha 11 de Abril de 2007, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 11 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN, asistido por el abogado OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, quien consignó tres (03) juegos de copias simples a objeto de que se libraran copia certificada y compulsas de citación, retirando en la misma fecha un juego de éstas, a los fines de su Registro.-
En fecha 12 de Abril de 2007, este Tribunal procedió a librar las correspondientes compulsas.-
En fecha 12 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN, asistido por el abogado OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, quien le otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.-
En fecha 05 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó en Diez (10) folios útiles Copias Certificadas del libelo de demanda y del auto de comparecencia, manifestando no haber podido citar a los ciudadanos CEFERINO CAZORLA MORENO y ROSARIO RIZZUTO.-
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 12 de Abril de 2007, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las mismas, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
En fecha 11 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN, asistido por el abogado OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, quien consignó tres (03) juegos de copias simples a objeto de que se libraran copia certificada y compulsas de citación, retirando en la misma fecha un juego de éstas, a los fines de su Registro.-
En fecha 12 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN, asistido por el abogado OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, quien le otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.-
Ahora bien, a partir del día 12 de Abril de 2007, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 12 de Abril de 2008. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (POR ACCIDENTE DE TRANSITO) ha incoado LUIS CARLOS MARTÍNEZ GARZÓN contra CEFERINO CAZORLA MORENO y ROSARIO RIZZUTO. Todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM/Neil.-
EXP. 2377-07.
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