REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: ROSICLER ALFONZO DÍAZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.009.
DEMANDADOS: AQUILES MANUEL LARA ROJAS y AIDA JOSEFINA VILLALBA ROSA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.533.858 y V-10.925.721, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial, la co-demandada AIDA JOSEFINA VILLALBA ROSA estuvo asistida por la abogada SUGEY JOSEFINA CENTENO OLIVEROS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.292
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio).
Exp. 2457-07.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 02 de Noviembre de 2007, por la ciudadana ROSICLER ALFONZO DÍAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio correspondiente desde el mes de Septiembre de 2003 hasta el mes de Agosto de 2007, ambos inclusive, por un monto total de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 (Bs. 3.853,27), adeudados por el inmueble distinguido con el Nro. 6-C-9, ubicado en el Sector 6 de la Urbanización Parque Residencial La Campiña.-
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar las correspondientes compulsas a la parte demandada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, este Tribunal procedió a librar las correspondientes compulsas-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó en catorce (14) folios útiles, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de comparecencia manifestando no haber podido citar a los ciudadanos AQUILES MANUEL LARA ROJAS y AIDA JOSEFINA VILLALBA ROSA.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de los demandados por medio de carteles.-
En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Tribunal libró cartel de citación a los demandados.-
En fecha 15 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiró cartel de citación a los fines de su publicación.-
En fecha 28 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó publicaciones de carteles de citación.-
En fecha 11 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la co-demandada ciudadana AIDA JOSEFINA VILLALBA ROSA, debidamente asistida por la abogado SUGEY JOSEFINA CENTENO OLIVEROS, dándose por citada en la presente causa y manifestando que su cónyuge AQUILES MANUEL LARA ROJAS había fallecido hacia cinco (05) años.-
En fecha 25 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente juicio.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana ROSICLER ALFONZO DÍAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según consta en instrumento poder que cursa a los folios 6 y 7. Así se deja establecido.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al haberse dado por citada sólo la co- demandada AIDA JOSEFINA VILLALBA ROSA, y al constar el fallecimiento del otro co- demandado, el proceso se encuentra suspendido a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demanda, lo cual hace que no se verifique el supuesto contenido en el articulo 265 ejusdem. Así se declara.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se declara.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la Apoderada Judicial de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2007. Particípese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL