REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ROBERTO ENRIQUE DYER G. e IGOR MANUEL MEZA PALMA, abogados en ejercicio, inscritos, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.700 y 44.112 respectivamente.
DEMANDADA: FABRINA NAYIBE CAMACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.092.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXP. Nº 2435-07.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 14 de agosto del año 2007, por ROBERTO ENRIQUE DYER, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo - entre otras, demanda a la ciudadana FABRINA NAYIBE CAMACHO GARCIA, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.322.912,40), por concepto de condominio dejado de pagar por la demandada, desde el mes de mayo de 2005 hasta el mes de julio de 2007.-
En fecha 18 de septiembre del mismo año, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada.-
En fecha 18 de septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó fotostátos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 15 de octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal, el apoderado actor y solicita a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de la citación de la demandada.-
En fecha 16 de octubre de 2007, este Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ LARA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada a la parte demandada en virtud de no haber sido posible su citación.-
En fecha 15 de noviembre de 2007, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación de la demandada mediante Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado en fecha 16 del mismo mes y año.-
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia retiró el Cartel de Citación librado a la demandada, para su publicación a través de la prensa.-
En fecha 05 de diciembre de 2007, la ciudadana Secretaria Temporal CARMEN ROSA VILLALTA VARGAS, dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la demandada el correspondiente Cartel de Citación.-
En fecha 15 de abril de 2008, comparece el abogado IGOR MANUEL MEZA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 44.112 y consignó instrumento Poder otorgado por la parte actora.-
En fecha 15 de abril de 2008, comparece el abogado IGOR MANUEL MEZA PALMA antes identificado, acompañado por los miembros de la Junta Directiva de Condominio del Conjunto Residencial Mirador del Este, plenamente identificados, y mediante diligencia DESISTEN tanto de la Acción como del Procedimiento, manifestando que la demandada canceló en su totalidad la deuda que mantenía con esa comunidad, así como los honorarios profesionales y solicitaron la suspensión de la medida decretada con motivo del presente juicio sobre el inmueble propiedad de la demandada.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado IGOR MANUEL MEZA PALMA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora no tiene facultad expresa para desistir, en el instrumento poder que cursa del folio 58 al folio 61 del presente expediente.- No obstante, observa este Tribunal que además del apoderado, comparecieron los supuestos miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Mirador del Este, cuya cualidad, con excepción del Presidente, no consta en documento alguno. Sin embargo, habiendo comparecído el Presidente de la Junta de Condominio, quien manifestó su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, legitimado como se encuentra al menos para hacer cesar la instancia, se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento sólo en lo que respecta al procedimiento. Así se decide.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. Así se declara.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado expuesto por la actora, sólo en lo que respecta al procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de septiembre de 2007, y se libra oficio al Registrador correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.