REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° Y 149°
Por recibido y visto el oficio Nº 08-367 de fecha 30 de abril de 2008, dirigido a este Tribunal por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el que manifiesta su INHIBICION en lo que respecta a la procedencia de la ejecución de la medida cautelar innominada de notificación y designación de administrador ad hoc decretada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2008, con ocasión del juicio, que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCION DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACION DE ADMINISTRADOR incoaran las ciudadanas ALICIA MARTINEZ ESTRADA Y MORELBA GOMEZ contra la comunidad de propietarios del PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS. Igualmente señala el honorable Juez que este Tribunal es el único competente para resolver sobre la INHIBICION, y se fundamenta en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver este Tribunal OBSERVA:
La ley orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262 de fecha 11-09-1.998, en su Artículo 48, preceptúa.
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría o competencia, caso en el cual deberá ser pasado a este los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Así las cosas, y a la letra del Artículo anterior, se puede constatar que el Juez competente para conocer la incidencia de inhibición de los Jueces de los Tribunales Unipersonales corresponde en primer lugar, a) Al Tribunal de Alzada existente en la localidad; b) De no existir la Alzada correspondiente conocerá sobre la incidencia otro Tribunal de igual categoría; y c) De no existir otro Tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes según el orden de su elección.
En consecuencia, debemos considerar aplicable al caso en estudio la regla contenida en el literal a), señalando que el conocimiento sobre la inhibición del Juez Ejecutor de Medidas, corresponde al Tribunal de alzada existente en la localidad.
No obstante este juzgador observa que en cuanto a la INHIBICION, no tiene sentido por el hecho de lo sucedido es decir, no hay medida que ejecutar, ya que la ejecución de la medida se desprende de un auto de fecha 07 abril de 2008, dictado en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, EXTINCION DE SOCIEDAD CIVIL, CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DESIGNACION DE ADMINISTRADOR incoaran las ciudadanas ALICIA MARTINEZ ESTRADA Y MORELBA GOMEZ contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS PINOS, que posteriormente fue suspendida por una medida cautelar solicitada y acordada de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, donde se ordena suspender los efectos del auto en referencia, de manera que; tendría sentido para hacer efectiva la medida dictada por este Tribunal, sin embargo, la misma ya no es necesaria, en cuanto a la INHIBICION, el único fin es que otro juez continúe haciendo lo que el inhibido no hizo de manera que no se paralice la causa.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer el fondo de la inhibición aquí planteada. Así se decide.
Certifíquense las actuaciones efectuadas por el Juez Ejecutor de Los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial que cursan a los folios 58, 59, 60, 61 y 62 y 123, 124 y 125 del Cuaderno de Medidas y remítanse con oficio junto con copia certificada del presente auto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que al Juez que le correspondiere por sorteo conozca de la inhibición planteada.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DÌAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libró oficio Nro. ____________________, y se remiten las actuaciones indicadas en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
YDCD/RBSM
ExP. Nro. 2499
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