REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: YRIS MARIA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.682.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALBERTO MILIANI BALZA y ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.778 y 113.091 respectivamente.-
DEMANDADA: MARISELA QUINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.111.475.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial, la ciudadana MARISELA QUINTERO RONDON, estuvo asistida por el abogado JULIO MOTABAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.168.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE 2495-08.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 24 de Marzo de 2008, por la abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRIS MARIA CEGARRA, parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de la cantidad TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.125.000,00) actualmente TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.125,00), por el contrato de exclusividad celebrado en fecha 18 de Junio de 2007 con la ciudadana MARISELA QUINTERO RONDON, por la venta de un apartamento distinguido con el Nro. 3E-51, ubicado en el piso cuatro del Edificio “E3-1”, del Conjunto Vicente Emilio Sojo, Etapa E, situado en la segunda etapa de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 26 de Marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 27 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó los fotostatos necesarios a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal acordó librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó en un (01) folio útil, recibo de citación entregado a la ciudadana MARISELA QUINTERO RONDON, a quien citó e hizo entrega de las copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia.-
En fecha 08 de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSALINDA MEJIA AZUAJE, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, así como la ciudadana MARISELA QUINTERO RONDON parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho JULIO MOTABAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.168, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción; se diera por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 04 al 07. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM/Neil.-
EXP. 2495-08.-
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