REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1.497-2008.-


PARTE DEMANDANTE: BELQUIS AURORA BORRERO DE AYAN, viuda de YAMIL ALBERTO AYAN FERNANDEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad N°. V-2.585.515; ELEAZAR MEZA, ALBERTO AYAN DANELLIS y NAYMA AYAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.554.747, V- 2.575.428. V- 9.487.250 y V-11.836.799, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA AREVALO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el N°. 10.096 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.290.810.-


PARTE DEMANDADA: LIUBA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.085.892.-


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-



Vista la diligencia suscrita en fecha Catorce (14) de Abril del Año Dos Ocho (2008), por la Profesional del Derecho, MARÍA ARÉVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.096 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.290.810, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos: BELQUIS AURORA BORRERO DE AYAN, viuda de YAMIL ALBERTO AYAN FERNANDEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad N°. V-2.585.515; ELEAZAR MEZA, ALBERTO AYAN DANELLIS y NAYMA AYAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.554.747, V- 2.575.428. V- 9.487.250 y V-11.836.799, respectivamente, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, siguen en contra la ciudadana: LIUBA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.085.892, mediante la cual solicita se de por terminado el presente juicio y sea archivado el expediente, previa devolución de los documentos originales acompañados con el escrito de la demanda, una vez certificado en los autos, poniéndole fin al presente juicio, se ADMITE el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada en fecha 18/02/2008, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante.-Igualmente y de conformidad con el artículo 112 Ejusdem, se acuerda la devolución del original del documento que cursan en autos a los folios (28 al (31) de este expediente y en su lugar déjese copia certificadas del mismos.-Archivase el presente expediente.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

EL JUEZ.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

LA SECRETARIA,



ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-





EXP.Nº. 1.497-2008.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.