REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-





EXPEDIENTE Nº. 1.502-2008.-



PARTE DEMANDANTE: ALVARO SEGUNDO URBINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.292.069.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSVARY DAYANA URBINA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.162 y titular de la cédula de identidad N°. V-17.286.891.-


PARTE DEMANDADA: ZHANG YING CAI, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. E-82.134.652.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.135.947 y V- 6.423.128.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-

I
DE LOS HECHOS


En fecha Once (11) de Marzo del 2008, el ciudadano: ALVARO SEGUNDO URBINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.292.069, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ROSVARY DAYANA URBINA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.162 y titular de la cédula de identidad N°. V-17.286.891, presento libelo de demanda, constante de 03) folios útiles, con treinta y ocho (38) anexos, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, contra: el ciudadano: ZHANG YIN CAI, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. E-82.134.652.-

Admitida la demanda en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la citación que de la parte demandada se haga, y se ordeno la elaboración de la respectiva compulsa y su entrega al Alguacil de este juzgado.-

En fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2008, se acordó la corrección de foliatura en el presente expediente.-

En fecha Siete (07) de Abril del 2008, comparece el ciudadano ALVARO URBINA GARCIA, y solicita le sea devuelto los originales previa certificación por Secretaria.-

Consta al folio (44) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada ciudadano: ZHANG YING CAI, este se negó a otorgarle el recibo correspondiente a su citación y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Ocho (08) de Abril del 2008, comparece el ciudadano ZHANG YING CAI, parte demandada en esta causa y debidamente asistido por el Profesional del derecho, PETRONIO RAMON BOSQUES, se da por citado, y asimismo le otorgo poder Apud Acta al referido abogado.-

En fecha Nueve (09) de Abril del 2008, este Juzgado dicta auto mediante el cual se abstiene de librar la Boleta de Notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada se dio por citada tal como consta en autos.-

En fecha Diez (10) de Abril del 2008, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: ZHANG YIN CAI, y consignaron constante de (04) folios útiles, escrito de contestación de la demanda.-

En fecha Veintiuno (21) de Abril del 2008, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia del lapso para la contestación de la demanda.-

En fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2008, comparece la parte demandante ciudadano: ALVARO SEGUNDO URBINA GARCIA, y consignó constante de un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas.-

En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2008, comparece el Profesional del derecho: PETRONIO RAMON BOSQUES, Apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas.-

En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2008, mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.-

En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2008, comparecieron el ciudadano: ZHANG YING CAI, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y el ciudadano: ALVARO SEGUNDO URBINA GARCÍA, debidamente asistida por la Abogada, ROSVARY DAYANA URBINA LARA, y mediante diligencia convinieron en la presente causa, dándola por terminada, solicitando asimismo del Tribunal se sirva estampar su auto de HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado el convenimiento, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del desistimiento y del convenimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el convenimiento en los términos y condiciones expuestos por las partes en fecha 25/04/2008, cursante a los folios (60 y 61) de este expediente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).AÑOS:198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,



DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,


LA SECRETARIA.,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:30 P. M.-

LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-





EXP.Nº 1.502-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-