REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 07 de abril del 2.008.-
197º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F17-0525-08, de fecha 18/03/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1.025/2008, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, residenciado en la primera entrada de Machillanda, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

El día 27 de mayo del año 2000, siendo las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agente DAVID ECHENIQUE ZURITA, Placa 01606, Agente ANTONIO MOTA LAYA, Placa 0721 y Agente ARGENIS ARTEAGA, Placa 02023, adscritos a la Brigada de Orden Público N° 2, Grupo “D” del Instituto Autónomo de Policía, se encontraban realizando labores de patrullaje a pie, por la calle principal del sector Zamora, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, avistaron a un ciudadano en actitud evasiva,…, por lo que lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de un (01) envoltorio en papel aluminio contentivo de semillas y restos vegetales de presunta Droga, trasladándolo de inmediato a la Comisaría de Ocumare del Tuy con lo incautado, donde el adolescente quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Indocumentado, quedando a la orden del jefe de los servicios de la Comisaría de Ocumare”.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Al folio 01, cursa oficio N° 15-F17-2204-07, de fecha 28/12/2007, emanada de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el cual solicita a este Despacho le sea designado Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, un Defensor Público.-
2.- Acta de Policial de fecha 27/05/2000, suscrita por los funcionarios Agente DAVID ECHENIQUE ZURITA, Agente ANTONIO MOTA LAYA y Agente ARGENIS ARTIAGA, pertenecientes a la Brigada de Orden Público N° 02, Grupo “D” Instituto Autónomo de Policía, División de Orden Público, Charallave, al folio 02.-
3.- Al folio 07, corre inserto auto de fecha 15/01/2008, dictado por este Despacho, mediante la cual admite la solicitud hecha por el Fiscal 17° del Ministerio Público, ordenando librar oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública, Sección de Adolescente, a fin de que designe a un Defensor Público, para que asista al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Al folio 08 oficio N° 032 de fecha 15/01/2008, dirigido al Coordinador de la Defensa Pública, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, con sede de esta ciudad.-
5.- Al folio 09, cursa oficio N° DP-COORD-0085-08, de fecha 18/01/08, emanado de la Coordinación Regional de la Defensa Pública, del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual informan a este Despacho que el Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER, fue designado como Defensor Publico del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, juramentándose posteriormente en fecha 13/02/08, la ciudadana ANABELLA CARVALLO, supliendo al Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER, por encontrarse de vacaciones, y prestó el juramento de ley correspondiente.
En fecha 27/03/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven IDENTIDAD OMITIDA… Considerando el resultado de la experticia BOTANICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad, toda vez que el artículo 75 numeral 2 de dicha Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicaba”…,se tendrá como dosis personal, hasta dos (02) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa”.

RAZONES DE DERECHO

Una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que no fue practicada la Experticia Toxicologica in vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que

no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 27 de mayo de 2000, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, podía considerarse fármaco dependiente,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión,…, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…”.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 24 años de edad, INDOCUMENTADO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho. (2.008).- 197° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos.160, 161 y 162.-



LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN






EXP. N° L- 1.025/2008.
GFCV/MAOM/ belkis.