REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 08 de Abril de 2.008.-
197º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F-17-0551-08, de fecha 26/03/08, presentado el mismo en fecha 28/03/08, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 334/02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular la cédula de identidad N° V-17.224.623, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

La investigación seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el día 19 de Abril del año 2002, siendo las 09:50 horas de la noche, los funcionarios policiales Agentes: JULIO MENDEZ…JHOEL JIMENEZ… adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada de Orden Público de la Comisaría de Ocumare del Tuy Región Policial N° 02, momentos cuando se encontraba en labores de patrullaje… se desplazaban por el sector la Trilla, Calle Principal, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, opto una actitud evasiva motivo por el cual le dieron la voz de alto, practicando su aprehensión, manifestando ser menor de edad…le practicaron la inspección personal correspondiente, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorio de papel vegetal, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga; igualmente en el lugar se le impuso al adolescente sus derechos…trasladándolo hasta la sede de la Comisaría de Ocumare del Tuy, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quedando detenido el adolescente para ser remitido al organismo correspondiente.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 19/04/2002, suscrita por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare, División de Orden Público, (Folio 03).-

2.- Resultados de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente, suscrita por YENYS M. GIMON V., y JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, ambos Farmacéuticos y Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso… con un peso Cuatrocientos Veinte (420) miligramos, componente de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L)…” (Folio 25)

En fecha 28/03/08., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.-

RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio adolescente, ya que sobre el recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 22 años de edad, hijo de ELANA MARERO (V) y de SERGIO ACOSTA MARERO (V), residenciado en el Sector La Trilla, Calle Principal, Santa Rosa, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 165, 166 y 167.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN






GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 334/02