REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 08 de Abril de 2.008.-
197º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F-17-0524-08, de fecha 18/03/2008, presentado el mismo en fecha 24/03/2008, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 1027/08, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

La investigación seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el día 26 de mayo del año 2000, siendo las 05:40 horas de la tarde los funcionarios policiales, Agente CUMARAIMA RONNY… y el Agente LIENDO DURAN JESÚS…adscritos a la Brigada del Orden Público N° 2, Grupo D del Instituto Autónomo de Policía, se encontraban realizando labores de patrullaje a pie por la calle principal del sector Araguita 01, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, a la altura de la cancha deportiva, avistaron a un ciudadano en una actitud evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto para realizarle una inspección personal…se le incautó en la mano izquierda que empuñaba, la cantidad de dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, trasladándolo de inmediato a la Comisaría de Ocumare del Tuy con lo incautado donde el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quedando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los servicios”.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Al folio 01, cursa oficio N° 15-F17-2203-07, de fecha 28/12/07, emanada de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el cual solicita a este Despacho le sea designado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, un Defensor Público.-

2.- Al folio 04, corre inserto auto dictado por este Despacho, mediante la cual admite la solicitud hecha por el Fiscal 17° del Ministerio Público, ordenando librar oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública, Sección de Adolescente, a fin de que designe a un Defensor Público, para que asista al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.-

3.- Al folio 06, cursa oficio N° DP-COORD-0081-08, de fecha 18/01/08, emanado de la Coordinación Regional de la Defensa Pública, del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual informan a este Despacho que el Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, fue designado como Defensor Público del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Al folio 10 consta acta donde en fecha 13/02/08, la ciudadana ANABELLA CARVALLO, presentó el juramento de ley correspondiente, quien para ese entonces se encontraba supliendo al Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, por encontrarse de vacaciones y prestó el juramento de ley correspondiente.-

En fecha 24/03/08., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.-

RAZONES DE DERECHO:

La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio adolescente, ya que sobre el recae la acción del hecho, tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien hoy cuenta con 24 años de edad, hijo de ELSA CORDOVA (V) y de CHAVALILLO RAMÓN PALACIOS (V), residenciada en el Sector Los Jabillos, calle Principal, casa N° 49, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 169, 170 y 171 .-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN


GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 1027/08.-