REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 09 DE ABRIL DE 2008.
197º y 149º




Visto el auto que antecede de fecha 17-02-2008, mediante el cual se le da entrada a la presente solicitud procedente del Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, por motivo de Justicia Alternativa, Se admite la misma y por cuanto en fecha 07-04-2008, se levantó acta mediante la cual la ciudadana: OLGA RAQUEL GOMEZ DE PRADO, en su condición de afectada, comparece por ante este Despacho y desiste de la presente causa por cuanto ya le fue finiquitada la deuda que mantenía el ciudadano RICHARD GALARRAGA con su persona y asimismo solicita la Homologación del presente expediente. Este Tribunal acuerda la Homologación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZEUDI JOSEFINA URBINA CANACHE



ELMP/zjuc/lp.
Exp. Solicitud Nº2008-40.-