REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

Visto el anterior escrito de pruebas promovido por el ciudadano ARGENIS RAMON AGUILERA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado RICARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.190, este Tribunal observa: Respecto al Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que se trata de una reproducción del merito favorable, lo cual no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a las documentales promovidas en los Capítulos II, III, IV, V y VI del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


LESBIA MONCADA DE PICCA.







THA/LMP/hisc.
Exp. Nº 088143