REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 23 de abril de 2008
198° y 149°

Visto el contenido del escrito cursante en los folios 59 al 62 del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2008, presentado por la abogada YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.130, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro de la oportunidad legal y procesal para hacerlo, este Juzgado en relación a las pruebas documentales promovidas en el Punto Primero del señalado escrito, encuentra que las documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En relación a la prueba de exhibición promovida en la parte infine del punto I del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento…”, en este sentido, en cuanto a lo que se le exige al solicitante de la exhibición, es una copia del documento del cual pide se le exhiba el original, por lo que al cursar en autos, los originales de los documentos sobre los cuales solicita se intime a la parte demandada a exhibir su original, en tal virtud, resulta impertinente la prueba de exhibición de documento, en consecuencia se declara inadmisible. En cuanto a la prueba documental promovida en el Punto Segundo y tercero del referido escrito, este Tribunal encuentra que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En cuanto a la prueba de informes promovida en el Punto Cuarto del referido escrito, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Agencia Los Nuevos Teques, situada en el Centro Comercial Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el fin de solicitarle que proporcionen a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 078130