REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
Visto el anterior escrito de pruebas promovido por la abogada YANINA FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID ELENA MENDEZ GONZÁLEZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa: En relación a las documentales promovidas en el Capítulo Primero del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que promover y hacer valer documentos cursantes en autos, constituye la solicitud y aplicación del invocado principio de comunidad de la prueba que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Por otro lado la parte actora solicita que: …”Dicha documentales las promuevo con la finalidad de que este Tribunal de conformidad con el Artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente. Intime a la parte demandada, la ciudadana Carmen Placencia Fuentes, Titular de la Cédula de Identidad V-5.453.006, a objeto de que esta manifieste formalmente si los reconoce o los niega, …”. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 eiudem, la oportunidad de desconocer o impugnar un instrumento opera opelegis, en el sentido de que producido el documento durante el curso de un proceso, la otra parte, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, y si no lo hiciere, sus consecuencias son tener por reconocido el documento. En tal virtud, este Tribunal niega el pedimento formulado por la referida abogada, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/hisc.
Exp. Nº 088130
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