LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2523
Mediante escrito de fecha 17 de Enero de 2008, la ciudadana: LUISA GONZALEZ PAZOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.755.358, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.637.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312, solicitó el DESLINDE JUDICIAL de una parcela de su propiedad, colindante con las parcelas de los ciudadanos: JANETH COROMOTO ZAMBRANO y KENNE JOSE BURGUILLOS ESTEPA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.238.542 y V-17.920.124, también respectivamente.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la solicitante que:
1º) Es adjudicataria de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Martín Vera Guerra, Sector El Samán, frente al INCE, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Adjudicación que le hiciera por ser asociado de la Asociación Civil El Samán.
2º) La referida Asociación por intermedio de su junta directiva le adjudico la Parcela Nº 29, la cual tiene una superficie aproximada de TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (34,76 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una línea recta que va desde el punto 31 al punto 32 con una longitud total de cuatro metros (4 mts) con la Avenida Martín Vera Guerra; SUR: En una línea recta que vas desde el punto 45 al punto 46 con una longitud total de cuatro metros (4 mts) con Quebrada de Gueíme; ESTE: En una línea recta que va desde el punto 32 al punto 45 con una longitud total de nueve metros (9 mts) con la parcela signada con el Nº 30 y OESTE: En una línea recta que va desde el punto 31 al punto 46, con una longitud total de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38 mts) con la parcela signada con el Nº 28.
3º) Que la parcela de terreno de su propiedad es colindante con las parcelas distinguidas con los números 28 y 30 propiedad de los asociados JANETH COROMOTO ZAMBRANO y KENNE JOSE BURGUILLOS ESTEPA, respectivamente.
4º) Que en virtud de que sólo tiene en los momentos un plano general con sus coordenadas UTM y linderos generales y particulares de cada parcela de terreno, no existiendo de manera cierta unos linderos particulares de parcela que sean definitivos. Concluye solicitando: 1º) El deslinde judicial de la parcela distinguida con el Nº 29, fundamentando su pretensión en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 18 de Enero de 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparezcan a la operación de deslinde, a las 2:00 PM del quinto (5º) día de despacho siguientes a la constancia en los autos de la última de las citaciones que se practiquen.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En horas de Despacho del día 22 de Abril de 2008, compareció la ciudadana: LUISA GONZALEZ PAZOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.755.358, debidamente asistida por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.637.394, .inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312, y expone: “Desistimos en este acto del procedimiento de deslinde judicial expediente Nº 2523, igualmente solicitamos se nos devuelva los recaudos originales, previa certificación en autos de los mismos. Por último pedimos a este Tribunal ordene el archivo del presente expediente…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el CAPITULO III DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.

SEGUNDA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de haberse producido la citación de los demandados, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente Solicitud de DESLINDE JUDICIAL seguido por LUISA GONZALEZ PAZOS, contra JANETH COROMOTO ZAMBRANO y KENNE JOSE BURGUILLOS ESTEPA, por terminado.-
No hay imposición de costas.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008)- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 2523
WHO/LRSH/

En fecha 29/04/2008 siendo las 02:15 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ