LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2524
Mediante libelo de fecha 17 de Enero de 2008, el ciudadano: PABLO LINARES BARNIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-9.063.589, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.637.394, .inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312, solicitó el DESLINDE JUDICIAL de una parcela de su propiedad, colindante con las parcelas de los ciudadanos: GREGORIA SORANGEL ALMERIDA y OMAIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE FLORES, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.696.122 y V-6.427.725, también respectivamente.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) Es adjudicatario de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Martín Vera Guerra, Sector El Samán, frente al INCE, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Adjudicación que le hiciera por ser asociado de la Asociación Civil El Samán.
2º) La referida Asociación por intermedio de su junta directiva le adjudico la Parcela Nº 26, la cual tiene una superficie aproximada de TREINTA CON VEINTE METROS CUADRADOS (30, 20 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una línea recta que va desde el punto 28 al punto 29 con una longitud total de cuatro metros (4 mts) con la Avenida Martín Vera Guerra; SUR: En una línea recta que vas desde el punto 48 al punto 49 con una longitud total de cuatro metros (4 mts) con Quebrada de Gueíme; ESTE: En una línea recta que va desde el punto 29 al punto 48 con una longitud total de siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) con la parcela signada con el Nº 27 y OESTE: En una

línea recta que va desde el punto 28 al punto 49, con una longitud total de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con la parcela signada con el Nº 25.
3º) Que la parcela de terreno de su propiedad es colindante con las parcelas distinguidas con los números 25 y 27 propiedad de las asociadas GREGORIA SORANGEL ALMERIDA y OMAIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE FLORES, respectivamente.
4º) Que en virtud de que sólo tiene en los momentos un plano general con sus coordenadas UTM y linderos generales y particulares de cada parcela de terreno, no existiendo de manera cierta unos linderos particulares de parcela que sean definitivos. Concluye solicitando: 1º) El deslinde judicial de la parcela distinguida con el Nº 26, fundamentando su pretensión en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda mediante auto de fecha 18 de Enero de 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparezcan a la operación de deslinde, a las 2:00 PM del quinto (5º) día de despacho siguientes a la constancia en los autos de la última de las citaciones que se practiquen.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En horas de Despacho del día 22 de Abril de 2008, compareció el ciudadano: PABLO LINARES BARNIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-9.063.589, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.637.394, .inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.312, y expone: “Desistimos en este acto del procedimiento de deslinde judicial expediente Nº 2524, igualmente solicitamos se nos devuelva los recaudos originales, previa certificación en autos de los mismos. Por último pedimos a este Tribunal ordene el archivo del presente expediente…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el CAPITULO III DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.
SEGUNDA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de haberse producido la citación de los demandados, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESLINDE JUDICIAL seguido por PABLO LINARES BARNIQUEZ contra GREGORIA SORANGEL ALMERIDA y OMAIRA JOSEFINA ZAMBRANO DE FLORES, por terminado.-
No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008)- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 2524
WHO/LRSH/

En fecha 29/04/2008 siendo las 02:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ