LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2508
En este juicio seguido por CLAUDIO MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-824.633 contra ANGEL RAFAEL MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-987.021, se dictó en fecha tres (03) del mes de Abril de dos mil ocho (2008), sentencia definitiva con la siguiente conclusión:
“Por los considerándoos anteriores llega el sentenciador a la plena convicción de que entre las partes no existió relación arrendaticia alguna, sino una posesión por parte del demandado sobre el inmueble objeto de este juicio, posesión ésta que en virtud de no existir controversia sobre la misma no puede ser calificada por este juzgador, todo lo cual conduce al Sentenciador a la obligación de declarar improcedente la demanda que calificara la parte actora como Resolución de contrato; calificada por este Despacho como de desalojo. ASI SE DECIDE.” y el respectivo dispositivo:
“Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR en todas y cada una de sus partes, la demanda de DESALOJO que intentara CLAUDIO MATOS, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MATOS.”
Debe igualmente pronunciarse el Sentenciador con respecto a la oposición realizada por el demandado en contra de la medida de Secuestro decretada y practicada, la cual hace con base en las siguientes

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La medida de secuestro en esta causa se dictó bajo la premisa de la falta de pago (alegada por la parte actora) y en arreglo a lo estatuido en el artículo 599.7 del Código de Procedimiento Civil, designándose como depositario judicial a la misma parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, ya identificado.
SEGUNDA: Contra la medida señalada formuló oposición el demandado bajo el argumento de la falta de presupuestos procesales, tales como la ausencia del fumus boni iuris y el periculum in mora.
TERCERA: Quedó debidamente demostrado en la secuela del proceso que efectivamente el actor no se encontraba del derecho invocado, este es, carece, como lo asienta la decisión de fondo de esta causa, del carácter de arrendador, por consiguiente tampoco el demandado resultó arrendatario. ASI SE DECLARA.

CONCLUSION
Por los considerándoos anteriores llega el sentenciador a la plena convicción de la ausencia de presupuestos procesales suficientes para mantener vigente la medida de Secuestro decretada y practicada en virtud de la cual se hace procedente conforme derecho la oposición formulada en contra de la misma por el demandado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2007 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 2007, sobre el siguiente inmueble: Una casa ubicada en la Urbanización Los Naranjos, distinguida con el numero C-39 de la zona 3, manzana “C”, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (280,84 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 11,80 mts, con vereda que es su frente. SUR: En 11,80 mts. Con casa C-31. ESTE: En 23,80 mts con casa C-40, OESTE: En 23,80 mts con casa C-38 y se acuerda restituir de manera inmediata al demandado ANGEL RAFAEL MATOS, en el uso, goce y disfrute del inmueble de autos.
SEGUNDO: Se ordena al depositario designado, ciudadano: CLAUDIO MATOS, ya identificado, en su propio nombre ó en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, a proceder a la entrega del inmueble.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales.
PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 2508
WHO/LRSH.

En fecha 07/04/2008, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ