REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° D-693-08

DEMANDANTE: PEDRO LANDA MORALES, venezolano, mayor de edad, de de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.299.858, asistido en este acto por el Abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 11830, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.239.735.-

DEMANDADOS: JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.120.878.-

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.-

Mediante auto de fecha 13-02-2008, fue admitida la presente demanda que por DESALOGO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano PEDRO LANDA MORALES, asistido en este acto por el Abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 11.830. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano JOSE MEJIAS, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 pm, a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación del accionado.

Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Subrayado del Tribunal).

Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurrido sobradamente más de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo y Numeral anteriormente transcritos, contados a partir de la fecha en que se admitieron el libelo de demanda y sus recaudos hasta la presente fecha, sin que la accionante haya consignado los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción que por DESALOGO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano PEDRO LANDA MORALES, en contra del ciudadano JOSE MEJIAS, plenamente identificado en autos

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

Previas las formalidades de Ley, siendo las Doce y Cincuenta de la tarde (12:50 p.m.) se publicó la anterior Decisión.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


EXP: D-693-08.
JG/nga.