JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008)
197° Y 148°
EXPEDIENTE N° 0888-07
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS.-
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSACRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, DEFENSORA PÚBLICA 4ta DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES
Vistas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal procede de oficio a realizar un EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado; en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 19-01-2008 el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción con sede en Santa Lucía del Tuy, actuando como Tribunal de Control y cumpliendo el rol de guardia para ese día, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio por un lapso de TRES (03) meses, quedando bajo la vigilancia de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cúa.
Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado, plenamente identificado en autos, se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y por cuanto de las actuaciones se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación concluirá el sábado 19 de abril de 2008, fecha no laborable para este Juzgado, no pudiendo el Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley en materia de adolescentes, considera en el presente caso opera ordenar el cese de la detención domiciliaria. Así se declara.-
Por lo que en vista de la precalificación dada por el Ministerio Público respecto a los hechos que motivaron esta investigación y la misma se encuentra dentro uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS como es el delito de (VIOLACION, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal), considera procedente imponerle al adolescente investigado la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación periódica ante este Tribunal por el lapso de tres (3) meses, en virtud de los hechos, que motivaron la presente investigación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso es DECRETAR EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia SUSTITUYE la misma por la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación periódica ante este Tribunal por el lapso de tres (3) meses, los cuales se computarán una vez sea impuesto el adolescente en mención.
Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público, al investigado y a la Comisaría Policial encargada de la vigilancia de la medida de detención domiciliaria que se ha hecho cesar la misma mediante la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
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