JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0909-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ

En el día de hoy cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 pm) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor así como la progenitora del adolescente ciudadana MARY YSABEL GARATE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.994.568 y con domicilio en la misma dirección aportada por su representado, quien en este acto manifiesta que su hijo si ceduló pero extravió la cédula de identidad, siendo el número V-25.219.883. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de 15 años de edad, indocumentado y quien su representante legal consignó copia de la partida de nacimiento, siendo el mismo aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urdaneta – Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2008, a las 07:20 horas de la noche en el Sector San Antonio de Cúa, específicamente en el sector La Laguna, el cual fue avistado en una entrada de tierra adyacente al lugar, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, dándole alcance los funcionarios a los pocos metros, practicándole la respectiva inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un envase de material sintético de color blanco con tapa de color rojo, contentivo de doce (12) envoltorios de papel aluminio, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello hasta tanto se reciba el resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo, ordenadas practicar el día 03-04-2008 mediante Oficio N° 15-F17-0609-08 dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte – Caracas, el cual fue entregado a la representante del adolescente en el día de hoy a objeto que lo conduzca a que se realice dicha experticia. Solicito al Tribunal se sirva ordenar la realización de una Evaluación Psicológica al adolescente, en la Medicatura Forense del CICPC - Los Teques. Asímismo solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, a los fines que exponga si es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto contínuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si. Cuando yo estaba en la esquina reunido con un poco de muchachos mayores de edad, nada más le se en nombre a mi primo José Alfredo Vargas que yo le digo “Andrés”, también estaba mi hermano Luis y vino la policía y todos ellos se fueron corriendo y estaba un chamo cargado de droga, el cual no se el nombre y él se quedó en la cerca guindado y después se fue, cuando se fue se le cayo el potecito y la policía vió cuando él arrancó a correr. Después la policía me empezó a pegar golpes porque encontraron el potecito y pensaban que yo lo había tirado para allá y yo les dije que ese pote no era mío y ellos me montaron en el camión a mí sólo, no agarraron a más nadie y me llevaron al Comando y allí me dejaron. Luego cuando estaba allá vino mi mamá, mi tía y una señora, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la Defensa observa que en las presentes actuaciones se evidencia que no existen testigos que avalen dicho procedimiento policial en el preciso momento de haberle realizado la inspección corporal a mi defendido. De la misma manera la defensa deja constancia que de acuerdo a lo informado por mi defendido y por su representante legal, al mismo lo detuvieron aproximadamente a las tres (3) de la tarde, por lo que la hora de las 7:20 pm no es la correcta, evidenciándose la mala fe de estos funcionarios actuantes. Igualmente en virtud a la manifestación de mi Defendido, solicito a este Tribunal ordene lo conducente para que se le realice un examen medico forense. En cuanto a la medida cautelar, en base a los principios de libertad y presunción de inocencia, tomando en cuenta que mi defendido está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, se encuentra presente su progenitora y no tiene conducta predelictual, es por lo que solicito su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de SustPRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumoancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá presentarse periódicamente por ante este Tribunal durante un lapso de noventa (90) días, cada ocho (8) días contados a partir del día jueves diez (10) de abril de 2008 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). En virtud a lo anterior se procede a hacer entrega del investigado, a su progenitora ciudadano: MARY YSABEL GARATE, antes identificada y quien se encuentra en esta Sala de Audiencia. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA).


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PI PD


La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


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Dra. Franciss Hernández. Dr. José Gregorio Ferrer.




La Representante del adolescente,

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Mary Isabel Garate González.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.