JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0912-08
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA GALVIZ, FISCAL AUXILIAR 17MA. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA0 Abg. LLASMIL COLMENARES
En el día de hoy, CINCO (05) de ABRIL de 2008, siendo las (2:00 p.m), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de GUARDIA y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se da inicio la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados los cuales dijeron ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO.- El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, los adolescentes y sus progenitoras, ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento formalmente y pongo a la orden de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto en fecha 03 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, se desplazaban, por la avenida principal de La Lagunita a la altura del Liceo Estado Mérida de la ciudad de Santa Lucía, escucharon dos detonaciones provenientes de un callejón adyacente al lugar antes citado, por lo que los funcionarios policiales procedieron a verificar la situación visualizaron dos estudiantes uniformados quienes corrían, a los mismos le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la correspondiente inspección personal conforme a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal, logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, así como tres cartuchos del mismo calibre percutidos mas no disparados y dos cartucho de mismo calibre percutidos, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de su inspección al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De la actuación consta en actas que se realizó en presencia de dos testigos los cuales fueron debidamente identificados y entrevistados. Visto los hechos y el resultado de la experticia es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Primero: Sean escuchados los adolescentes de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA; Segundo: Se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se otorgue la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 de la LOPNA y 1° del Código Penal. Tercero: Se ventile el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: 1) IDENTIDAD OMITIDA “Si voy a declarar, lo que pasó, yo salí del liceo entonces llegue al terminal de la Lagunita ahí se formó una pelea arriba y abajo en el terminal se escucharon los rumores y se escucharon unos disparos, después yo agarré los estudiantes se fueron yendo, no había muchos estudiantes allí, y estaban diciendo “No eran tres estudiantes dispararon que estaban en la pelea” ahí los policías empezaron a buscar a los tres estudiantes y en ese momento yo cruzo para tomar la camioneta para ir a mi casa y ahí me consigo a IDENTIDAD OMITIDA después estábamos los dos ahí parados para subir los dos para arriba y en un callejón que está ahí en la Lagunita venía saliendo unos estudiantes de ahí, eran como siete, se pararon ahí donde estábamos nosotros y se volvieron a ir otra vez, llegaron cruzaron la calle y se fueron, y después que se fueron la policía estaba revisando a los estudiantes y llegó a la parada donde estábamos nosotros y estaba un bolso ahí y nos preguntaron si el bolso era de nosotros y dice “NO ese bolso no es mío” y ellos dijeron “Claro que sí porque ustedes son los únicos que están aquí”, después “Montense en la patrulla” nos dijeron, después que nos montamos en la patrulla cruzamos porque estábamos frente a la Comisaría ahí llegaron y nos mandaron a quitar la ropa y dijeron “en el bolso que ustedes tenían había una pistola se van a quedar presos aquí”, después como a la hora dijeron “Pónganse la ropa rápido”, nos taparon la cara con la camisa y nos esposaron y nos pusieron en la parte de atrás de la camioneta, después de allí nos llevaron para Santa Lucía y nos pusieron en los pasillos de los calabozos y cuando nosotros llegamos habían otras personas más grandes que nosotros, después a ellos se los llevaron para otro lado, los saltaron para la calle, y en la noche llegó otro señor borracho, y se quedó detenido en el pasillo con nosotros. Cuando nosotros estábamos en la parada que ellos estaban revisando el bolso yo llamé por teléfono a mi tío y él después me subió a buscar”, es todo”. Acto seguido, expone: 2) IDENTIDAD OMITIDA: “Si voy a declarar, nosotros salimos del liceo estábamos pasando por una carretera, y pasaron unos chamitos corriendo, nosotros veníamos caminando y los chamitos lanzaron un bolso y detrás de nosotros venía la policía así lento y nos pararon, y como yo no tenía bolso dijeron que se ese bolso era mío, y yo les dije “No ese bolso no es mío yo tengo mis cuadernos en el bolso de mi compañero” y ellos me dijeron que eso es mentira que ese bolso si es tuyo, y agarraron el bolso y me dieron que “Mira lo que tiene ese pajarito aquí” y nos montaron en la patrulla, ahí nos llevaron para la broma esa de la Lagunita y de ahí nos bajaron para Santa Lucía, dormimos ahí primero nos encerraron con dos chamos ahí un adolescente y el otro adulto, después se lo llevaron y metieron a otro como a las dos de la mañana a una y media y ese si estuvo ahí toda la noche, era adulto, estaban los calabozos, y nosotros estábamos en un pasillo, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Solicito un punto previo antes de comenzar mi exposición, y lea el Acta Policial la cual originó el procedimiento, a los fines de determinar si mi defendido está identificado y personalizado en los siguientes hechos, hay una sola arma y dos adolescente. Vista que del acta policial se desprende que ninguno de mis defendidos y específicamente imputado en este acto de nombre IDENTIDAD OMITIDA la presente acta en su momento de su aprehensión, no individualiza a este adolescente como el que portaba presuntamente un arma de fuego por lo que se conoce en doctrina el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO es un delito unipersonal, es decir un solo objeto material no se pueden individualizar a mas de dos personas por un delito, por lo que se evidencia clara violación al artículo 169 del COPP y desprendiéndose que este Tribunal no puede motivar, ni fundar una decisión por actos incumplidos ni en contravención ni inobservancia de las leyes esto acarrea una violación al debido proceso ya que toda persona que es presentada ante una órgano jurisdiccional tiene que ser individualizada por los supuestos hechos cometidos, y siendo estos supuestos hechos tener una correlación o conexidad y a parte estar soportada por las actas procesales, evidenciándose que si ciertamente están plenamente identificados éstos no guardan ninguna relación con la supuesta incautación de un arma de fuego, cumpliendo la formalidades 205 del COPP de la Inspección Corporal. Por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal de acuerdo al artículo 190 del COPP la nulidad de las presentes actuaciones y la libertad plena e inmediata de mis defendidos. En vista de lo expresado por mi defendido en esta audiencia donde los cuales pernoctaron con adultos en los calabozos de la Comisaría de la Policía de Paz Castillo, solicito a este Tribunal la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía 22 para que aperture el procedimiento respectivo, es todo”.- En este estado el Ministerio Público pide al Tribunal le conceda la palabra: “El Ministerio Público solicita sea observado por este Órgano jurisdiccional que las actas que dan inicio a la presente investigación no solo la conforma el acta policial, sino que existen también en autos, actas de entrevistas de dos testigos quienes describen en ellas las características físicas de la persona que hizo uso del arma de fuego incautada, así mismo existe un acta denominada cadena de custodia en la cual se describe el objeto incautado y al adolescente que le fue incautada, por lo que se evidencia claramente que en su conjunto conforman los elementos que llevan a la determinación que nos encontramos en presencia de un hecho punible con indicación específica de su autor, por lo que no se evidencia violación del artículo 169 del COPP, donde en su único aparte, por lo que podemos aplicar la analogía de los hechos expuestos por la defensa. Sin embargo el acta policial si la observamos de manera ordenada el primer adolescente identificado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA por lo que concatenando su permanecer aparte con la siguiente en ese orden se puede establecer que fueron inspeccionados. De igual forma solicito se deje expresa constancia de las características físicas de los adolescentes aquí presentes, a los fines de la búsqueda de la verdad y el debido proceso. Por lo que se reitera las solicitudes expuestas en inicio con sus calificaciones y medidas, es todo”.- En este Estado la defensa solicita nuevamente la palabra: “En cuanto a la exposición del Ministerio Público cuando menciona que existen testigos que reconocen a mi defendido el artículo 230 del COPP pauta las reglas como se debe haber un reconocimiento legal, por lo que un reconocimiento en Comisaría es ilícito y no tiene ningún asidero legal, ya que eso se debe realizar en presencia de un Juez de Control. En cuanto a las demás actas policiales apoyan al acta principal, y más a favor de la defensa se evidencia en estas actas de cadena de custodia que supuestamente le incautaron adyacente a la Unidad Educativa Estado Mérida” en los genitales y que también se colecta la evidencia en la policía Municipal de Santa Lucía, es decir la evidencia se observa que una fue en el comando y otra supuestamente en el lugar de aprehensión, por lo dicho por los testigos lo que hace es crear dudas porque del mismo modo esto en ningún momento identifican o señalan plenamente quien fue el estudiante a quien le incautan dicha arma de fuego, ya que en uno de esos testimonios expresan que existían más de 15 estudiantes, por lo que la defensa ratifica que en ningún momento se individualizó a mi defendido en el acta que origina el presente procedimiento, en flagrancia. es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de “nulidad de las presentes actuaciones” realizada por la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto observa este Tribunal que los órganos policiales en uso de sus atribuciones que les confiere los Artículos 551, 552, 652 y 653 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están facultados para realizar aprehensiones en base a sospechas fundadas que tengan sobre la comisión de un hecho punible, siguiendo estrictamente los procedimiento y lapsos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes. Revisado como ha sido el expediente 0912-08 se desprende que el acta policial fue realizada cumpliendo con lo establecido en el artículo 169 del COPP, y así mismo los adolescentes conforme lo establece el artículo 205 ejusdem, les fue realizado la inspección personal, y de la cual se origina como documento conexo la CADENA DE CUSTODIA realizada por el mismo ente aprehensor, donde se deja constancia de la fecha, hora, lugar y descripción de la evidencia incautada y colectada (ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER); y así mismo se identifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como imputado así como a los funcionarios actuantes. De igual forma riela CADENA DE CUSTODIA relacionada con la descripción de una camisa tipo Chemise de color azul cuya insignia se lee UEE “ESTADO MERIDA, LAGUNITA MARICHES”, indicando el fecha, hora y lugar, y donde se imputa nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Como se observa en el caso de autos, los adolescentes fueron puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentados ante este Tribunal dentro de los lapsos establecidos, respetándose así sus garantías constitucionales, y siendo que nos encontramos en una fase de investigación que tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha de un hecho punible y determinar si los adolescentes de autos concurrieron o no en su perpetración. Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriores expuestas, considera este Tribunal que los adolescentes fueron debidamente identificados por el órgano aprehensor y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA relacionado con el hecho investigado por ese mismo organismo policial. Por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones requerida por la Defensa Pública y en consecuencia se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sin perjuicio que en transcursote la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge la solicitud que continuar el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNA; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por la Representación Fiscal el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las presentaciones periódicas previsto en el artÍculo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “c”, las cuales deberá cumplir ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía, por un lapso de tres (3) meses a partir del día jueves (10-04-2008) a las 9:00 de la mañana.- En razón a lo anterior se desestima el pedimento de libertad realizada por la Defensa Pública. CUARTO: Así mismo se acuerda la libertad plena e inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo requerido por el Ministerio Público en esta Audiencia. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boletas de Egreso y Libertad respectivamente, dirigidas al Director General de la Policía del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía del Tuy. SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía del Tuy, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, a los fines que continúe conociendo de la presente causa, quien proveerá sobre el requerimiento de la Defensa Pública. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y veinte de la tarde (5:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
Los Investigados, Las Progenitoras,
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PI: PD:
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PI. PD.
La Fiscal, Defensor,.
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Abg. Helianna Galviz Abg. José Gregorio Ferrer
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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