JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0914-02
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: Abg. HELIANNA GALVIZ, Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial–Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez.
En el día de hoy CINCO (05) de ABRIL de dos mil ocho (2008) siendo las (6:35 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes la Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, el Defensor Público, los adolescentes, y sus progenitores IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Procedo a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto los mismos en fecha 04 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche en el momento que la ciudadana JIMENA HIDALGO, transitaba por las adyacencias de la casa Parroquial de Santa Teresa del Tuy, fue abordada por dicho adolescentes uno de los cuales le arrebató de su mano derecha un teléfono celular huyendo en veloz carrera del lugar, percatándose dicha ciudadana que el joven que ejecutó la acción se encontraba vestido con pantalón negro y franela blanca, ciudadanos que observaron los hechos dieron parte a los funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Miranda con indicación de la descripción de estos específicamente de sus vestimentas, realizando dichos funcionarios un recorrido por las adyacencias del sector observando a pocos metros a los ciudadanos descritos por lo que procedieron a darles la voz de alto realizándoles la correspondiente inspección personal, incautándole a uno de éstos un teléfono celular, dicho adolescente vestía franela blanca y jeans negro, al lugar se apersonó la ciudadana agraviada reconociendo el objeto incautado como de su propiedad, el cual le había sido despojado minutos antes y a los adolescentes como las personas que la abordaron. Al segundo adolescente no le fue incautado ninguna evidencia de interés Criminalística, estos quedaron identificados como se señaló en inicio resaltándose en el acta policial que se expresa que la incautación del objeto se le realizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vestía pantalón negra y franela blanca. Visto los hechos expuestos por la agraviada y la actuación policial es por lo que el Ministerio Público Precalifica por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se estime quede impuesto de la medida cautelar en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA. Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se le de la libertad plena de conformidad plena de conformidad a lo establecido en los artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, 529 de la LOPNA y 1° del Código Penal, resaltando el señalamiento realizado por este órgano jurisdiccional a su representante legal, respecto al derecho que tiene el mismo de estar plenamente identificado. Finalmente y a los fines del total esclarecimiento de los hechos, se ventile la investigación por el procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se les preguntó si deseaban de declarar y al respecto exponen: 1) IDENTIDAD OMITIDA: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo.- 2) IDENTIDAD OMITIDA: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en los supuestos hechos acaecidos el día de ayer la actuación policial no está soportada en testigos hábiles y contestes, que pudieron ver tanto la supuesta acción como la aprehensión de mi defendido, sucediendo estos supuestos hechos en horas tempranas de la noche y en la vía pública, por lo que considera la defensa que este Tribunal tiene suficientemente elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido en el presente proceso, por lo que solicito ya que la finalidad del presente proceso es buscar la verdad se siga por el procedimiento ordinario sin menos cabo que el Ministerio Público procure una preconciliación en su sede. En cuanto a las medidas cautelares tomando en cuenta que mi defendido está plenamente identificado y tiene un domicilio fijo, actualmente es estudiante de 4° año, se encuentran presentes sus representantes legales y no presenta conducta predilectual, solicito su libertad plena e inmediata. En cuanto a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público a su libertad plena y que esta institución realice los trámites necesarios para su pronto sobreseimiento del caso. Consigno en cinco (5) folios útiles fotocopias de partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, cartas de buena conducta, su constancia de estudios, Carta de Residencia, del mismo modo consigno en un folio útil, constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre la cual está inserta el acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensor, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público presentados en esta Audiencia por el presunto delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, la misma se ACOGE y en virtud que nos encontramos en etapa de investigación, sin perjuicio a que en el proceso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En virtud a lo anterior y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron sus representantes legales, posee un domicilio determinado, está debidamente identificado y está estudiando el 4° año en la UEN/LBN “Guillermo Cova”, lo cual fue corroborado con la consignación de la Constancia de Estudios realizada por la Defensa Pública ante este Tribunal, así como los demás documentos, lo cual hace presumir que no evadirá el proceso y a los fines de garantizar los derechos del adolescente investigado se aparta de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en su lugar acuerda la prevista en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNA, y en tal sentido el investigado: Queda bajo el cuido y vigilancia de sus progenitores presentes en sala, quienes quedan en la obligación comunicar al citado Tribunal cualquier conducta irregular que no este a su alcance corregir. CUARTO: Así mismo se acuerda la libertad plena e inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requerida por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, 529 de la LOPNA y 1° del Código Penal. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boletas de Egreso y Libertad respectivamente, dirigidas al Comandante Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, con sede en Santa Teresa del Tuy. SEXTO: Así mismo se insta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a procurar el Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la tramitación de su cédula de identidad y consignar copias de las mismas ante el Tribunal de la causa.- SEPTIMO Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, a los fines que continúe conociendo de la presente causa, quien proveerá sobre el requerimiento de la Defensa Pública. OCTAVO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Progenitores,
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PI. PD.
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PI. PD.
Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,
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Abg. Helianna Galviz Abg.. José Gregorio Ferrer
La Secretaria,
Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez
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