JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, SIETE (07) DE ABRIL DE 2008.-
197° y 149°


EXPEDIENTE N° 0882-08.-

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, actuando en su carácter de Defensor de las adolescentes imputadas IDENTIDADES APROTEGIDAS, donde solicita que a sus representadas, les sean sustituida la medida de detención preventiva que le fue acordada en la Audiencia de Presentación Celebrada en fecha 10-01-2008, por una menos gravosa de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, este Juzgado en vista a la solicitud realizada por la defensa, en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede4 a realizar las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares son medidas de coerción personal dirigidas a asegurar las resultas del proceso y para garantizar la presencia del adolescente en ciertos actos.-

De acuerdo con las previsiones del sistema penal aplicable a los adolescentes, es obligación del Juez de Control estando la causa en la fase de investigación, utilizar alguno de los mecanismos que aseguren la comparecencia de las adolescentes para la fase siguiente, siendo que en la Audiencia de Presentación de las imputadas IDENTIDADES PROTEGIDAS, esta Juzgadora consideró que lo ajustado a derecho era imponerlas de la medida contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el delito que se les imputa es un hecho delictivo cuya sanción, de acuerdo a la Ley que regula la materia, amerita privación de libertad como sanción debido a la gravedad del mismo.

Por cuanto tiene este tribunal LA obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia y encontrándose en el caso de marras la medida acordada totalmente ajustada a derecho, considerando además que en la presente causa ya ha sido fijada la Audiencia Preliminar conforme a la normativa que regula la materia, y que las partes se encuentran debidamente notificadas y totalmente a derecho para el desarrollo de dicha Audiencia, es por lo que SE NIEGA la solicitud de cambio de medida presentada. ASÍ SE DECLARA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de SUSTICIÓN DE MEDIDA, planteada por el Abogado Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de defensor de las adolescentes IDENTIDADES APROTEGIDAS, por considerar que es lo procedente en el presente caso. ASI SE DECIDE.

Notifíquese DE la presente Decisión al Defensor de las adolescentes IDENTIDADES APROTEGIDAS, Dr. JSOE GREGORIO FERRER

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (200) Años 197° de la Independencia y 140° de la Federación.-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la decisión que antecede.-


La Secretaria,

EXP. 0882-08.-
JG/Lltcv/jo.-