Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, Dos de Abril del Año Dos Mil Ocho, se traslado y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Centro Residencial El Campito, torre B, piso 04, apto. N° 43, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la Entrega Material ordenada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave con oficio N° 5410-077-08 de fecha 10-03-2008, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Pérez Margarita contra el ciudadano Lorenzo Balza Bernardo. Presentes en este acto la apoderada Judicial de la parte actora abg. Xiomara Manrique, los ciudadanos Ildemaro Lemus y Julio César Jaimes, en su carácter de Depositario Judicial y Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Reinaldo Antonio Núñez Ibarra y Jhoan Alberto Vargas Herrera, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.13.465.422 y 13.217.084 respectivamente, adscritos a la policía Municipal de Charallave del Estado Miranda, a fin del resguardo y custodia del personal, la ciudadana Liliana Gertrudis Delpian Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° 6.992.069, funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Charallave del Estado Miranda, la ciudadana Sarlin Teodosia Tovar de Balza, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.345.537, a quien se le notificó la misión del Tribunal. Asimismo el Tribunal deja constancia que no se realizó inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble en virtud que la ciudadana Sarlin Teodosia Tovar de Balza, manifestó que los trasladaría bajo su responsabilidad y riesgo a la residencia de su madre, ubicada en la Parroquia Coche, Urbanización La Floresta, Edificio Cartan, piso 9, apto. 96, Caracas, Distrito Capital. En este estado el Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran dos (2) menores de edad, los cuales serán llevados por su madre ciudadana Sarlin Teodosia Tovar de Balza. En este estado hace uso de la palabra el perito avaluador quien expone: El apartamento de la presente medida está distribuido en sala, comedor, cocina y lavandero, dos (2) baños, cuarto principal y dos (2) cuartos auxiliares, los cuales les faltan vidrios y están provistos con sus closets de madera, uno de ellos se encuentra dañado, los cuartos auxiliares se encuentran la pintura manchada y uno de ellos presenta una filtración y uno de ellos tiene el baño su ducha rota, en lo que respecta a la cocina está provista con un mesón de madera, seis (6) gavetas del mismo material y un fregadero y un mesón de concreto revestido de cerámica, igualmente el piso se encuentra revestido de ese mismo material, la sala se encuentra con vidrio de panorámica en buen estado, en lo referente a la pintura de todo el inmueble se encuentra en regular estado, lo concerniente en general a todo el inmueble y el valor atribuido a la presente actuación es por la cantidad de Doscientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. 220.000,oo), el valor del inmueble aproximadamente. Seguidamente el Tribunal declara la entrega Material a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abg. Xiomara Manrique, ya identificada quien estando presente lo recibe bien y conforme, libre de bienes y personas y manifiesta que lo cuidará como un padre de familia. Asimismo el Tribunal deja constancia que la ciudadana Sarlin Teodosia Tovar de Balza, le hizo entrega a la abg. Xiomara Manrique, un (1) juego de llaves pertenecientes al inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal asimismo deja constancia que los bienes serán trasladados en el vehículo: Chevrolet, placa 8411AF, año 1981, color beige, serial C17DBBV211632, modelo C-70, conducida por el ciudadano Alejandro Clavier, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.952.997, a la siguiente dirección Parroquia Coche, Urbanización La Floresta, Edificio Cartan, piso 9, apto. 96, Caracas, Distrito Capital. Asimismo el Tribunal deja constancia que el ascensor donde se trasladaron los bienes muebles está en perfecto estado de funcionamiento. Siendo la 12:35 pm, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman LS. La Juez. La Notificada. La apoderada judicial. La Consejera de Protección. El Depositario. El Perito Avaluador Los funcionarios. La Secretaria. (fdos) ilegibles.
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