MES ABRIL 2008
Siendo las 09:00 a.m., del día de hoy, veintiuno de Abril del dos mil ocho, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Calle 15, Miranda, N° 112, Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento al Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio N° 2008-241, de fecha 01-01-08, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Jeffre Sydney Machado Vailant contra la empresa Moto Repuestos LD C.A. Presentes el abg. Jeffrie Sydney Machado Vailant, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, el ciudadano Ildemaro Lemus, representante de la Depositaria La General de Depósitos S.A., en su carácter de Depositario Judicial, el abg. Julio Jaimes, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Arreaza Julio César, Herrera Gustavo, Sub Inspector Candia Trujillo Abraham, C.I. Nos, 16.903.091, 12.032.028 y 10.072.844 respectivamente y adscritos a la Policía Municipal de Charallave, el ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.005.841, en su carácter de Encargado de la empresa Moto Repuesto L.D. C.A., a quien se le notificó la misión del Tribunal. En este estado el abg. Sydney Machado Vailant, actuando en su propio nombre y representación señala los bienes a Embargar ejecutivamente existentes dentro del local objeto de la presente medida , igualmente se deja constancia que se suspende el presente inventario por cuanto el ciudadano Jeffre Machado Vailant en su carácter de representado actuando en su propio nombre manifestó que se llegará a convenimiento de pago con la empresa Moto Repuesto L.D. C.A. en la persona del ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza, ya identificado. Seguidamente comparece el ciudadano José Luis Navega Urquiola , mayor de edad, venezolano , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973 en su carácter de abogado asistente del ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza, ya identificado C.I N° 6.292.526 del abogado asistente. En este estado pasa exponer el ya mencionado ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza en su carácter de Encargado de Moto Repuestos LD C.A. y asistido por su abogado José Navega. Por cuanto mi cliente quiere llegar al acuerdo por la parte actora, en virtud de dar cumplimiento con lo acordado nos adherimos al compromiso pautado, sin dejar a un lado las posibles acciones que podamos tomar al Embargo decretado. Seguidamente y en este mismo acto las partes convienen que el ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza, asistido por su abogado José Navega acuerdan dar en pago al abg. Jeffrie Sánchez Machado, actuando en su propio nombre y representación a los fines de liberar a su representada Moto Repuesto LD C.A., de la obligación objeto de la presente medida, un inmueble de su exclusiva propiedad, identificado por una parcela de terreno N° 76, de la Macroparcela 1F-2 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida en la Urbanización Colinas de Matalinda, Etapa II, III y IV (Macroparcelas 1F-2, 1G-1 y 1G-2), situado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda, Sector Las Colinas, Urbanización Cantarrana Matalinda, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, dicho inmueble le pertenece al ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza, según consta de documento anotado bajo el N° 12, folios 85 al 93, protocolo 1, tomo 08, de fecha 15-02-2002 en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, con sede en Cúa, la cuota correspondiente al pago de dicho inmueble es la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,oo) Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen suscribir ante la Oficina de Registro correspondientes el documento contentivo de dicha dación de pago que se compromete en este acto teniendo los deudores facilitar todos los documentos para tal fin , el saldo restante de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400.000,oo) o Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,oo) , en virtud de que el monto pagado con el inmueble no cubre la cantidad de la deuda, se procede a realizar el Embargo Ejecutivo. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el inventario correspondientes de los bienes a Embargar Ejecutivamente : Una (1) bicicleta mediana, color rojo, una (1) azul, una (1) negra ,una (1) gris pequeña, una (1) azul una (1) amarilla grande, una (1) azul, dos (2) azules, dos (2) amarillas, dos (2) escapes de moto cromados, ocho (8) cauchos de tacos, rin “24”, cuatro (4) cauchos lisos “26”, doce (12) Cauchos franja amarilla “20” tacos, veintiocho (28) cauchos negros de tacos ”16”, veintidós (22) cauchos negros de tacos “20”, veinticinco (25) negros lisos “20”, diez (10) asientos de moto negros, once (11) cauchos de moto “10” lisos, cuatro (4) cauchos de moto Karsado 11/6, dos (2) cauchos de moto discos “18”, cuatro (4) asientos de moto Yamaha, colores negro, azul y amarillo, veinte (20) asientos de bicicletas , colores amarillo, azul y negro , marca Lenic y Kamikasi, catorce (14) rines de bicicletas de distintos tamaños , ocho (8) cauchos de moto pequeña, negros “10” lisos, dos (2) maleteros de moto, negro y rojo, marca autotec, cuatro (4) cascos de moto blancos y franja negro, ocho (8) amortiguadores de moto delantero, cinco (5) aros de moto cromados, cinco (5) de motos cromados , diez (10) rines de bicicleta cromados, rojo y azul, tres (3) rines de bicicleta, cromados rojos, seis (6) tanques de gasolina, moto, de colores negro, rojo y verde, tres (3) cauchos rin “12”, de moto, marca Ver Rubber, un (1) taladro ecléctico, marca peenleso de pie, industrial, de hiero de color verde, catorce (14) bicicletas de niño de varios colores y distintos tamaños, treinta y ocho (38) bicicletas en sus caja de varios colores y distintos tamaños, marca Greco Bike, cincuenta y una caja de bombillos, 3 huecos , marca auto lamp, dos (2) cajas de guallas, obteniendo (65) guayas en total para freno, una (1) máquina torno industrial de hierro de color azul, marca ni serial visible, cien (100) Guayas universales para moto, una (01) máquina rectificadora industrial de color negro marca CKC, modelo M72, serial 887, una (1) máquina pulidora industrial, marca Chokal Chang, modelo SC80, serial 1035, un (1) esmeril sobre base de metal, marca Esmerate de Banco, modelo 346, quince (15) cauchos de diferentes tamaños y diferentes modelos todo de color negro, una (1) máquina gato hidráulico, 20 tonelada de hierro, de color rojo cromado totalmente, noventa y nueve (99) relación para moto, cadena, coropa y piñón de diferentes modelos en sus cajas respectivamente, un (1) compresor de color rojo industrial, marca Cermnac, sin serial visible, un (1) equipo de computadora compartida por un monitor, teclado y mouse, y CPU, todo de color gris, marca BENQ, con serial 7040C5004-615.ZA, once (11) tapas laterales de diferentes colores y diferentes modelos, veinte (20) guardafangos de diferentes colores y modelos, cincuenta y un (51) cauchos de color negro, de diferentes modelos y tamaños, de bicicletas, cincuenta y cinco (55) rines de diferentes tamaños y colores, totalmente usados de bicicletas, seis (6) frenos de YT115, siete (7) frenos de 135 Special, catorce ponta banda de diferentes modelos , catorce ponta banda de diferentes modelos, seis (6) porta corona de DX-100, ocho (8) porta banda de DX-100, un (1) porta banda de DX-100, nueve (9) porta corona de RX-100, un (1) cilindro de Vespa , siete (7) faros para motos marca Yamaha, dieciséis (16) micas de stop de Vespa, tres (3) tacos de Stop de Supremo, cincuenta y un (51) retación para jaguar, once (11) tacómetros de jaguar 4T, veintisiete (27) tacos de jaguar, nueve (9) tambores traseros de jaguar, diez (10) porta corona de AX-100, cuatro (4) cajas de mando de AX-100, veinte (20) tacos de jaguar, cien (100) coronas de jaguar de diferentes tamaños, ochenta (80) guayas de aceleradores y croche, ciento veinte (120) luces de cruces de diferentes modelos, ocho (8) cruces cuadrados para jaguar, cinco (5) micas de Stop de león, veintidós pistón de jaguar, diecinueve (19) pistón de AX-100, doscientos treinta y cinco (235) varios pistones de diferentes marcas y tamaños, once (11) bicicletas nuevas de diferentes tamaños y modelos, una (1) relación de XT600 de Yamaha, nueve (9) relación de XT600 de Yamaha, cinco (5) porta bicicletas, tres (3) cajas obteniendo 3 cauchos de bicicletas de diferentes colores y tamaños, quince (15) cjas conteniendo aros de aluminio para moto, cincuenta (50) manzana de hierro de bicicleta, cuarenta y dos (42) baterías universales de diferentes tamaños y modelo, veinte (20) horquillas de bicicletas de diferentes colores y tamaños, veintiocho cauchos para bicicletas de color negro, trece (13) guarda fango de color rojo, once (11) rines de bicicleta, (26), nueve (9) aros de aluminio, ciento diez (110) termos plásticos para bicicletas, marca Watenpot, tres (3) cauchos para moto china automática, dos (2) cauchos, marca duro 110-80-19 de color negro, once (11) aros de bicicletas de diferentes tamaños de hierro, ocho (8) rines de hierro para bicicleta, nueve (9) aros de hierro para bicicleta, ciento cincuenta (150) molineras para motos de diferentes tamaños y modelos, sesenta y nueve (69) juegos de discos de croche de diferentes marcas y tamaño. En este estado el perito avaluador expone: Estimo un valor aproximado de los bienes inventariados en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares fuertes (Bs.F 140.000,oo), Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,oo). En este acto el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los bienes antes inventariados y señalados, los pone en posesión del depositario judicial designado Ildemaro Lemus, quien estando presente los recibe bien y conforme y manifiesta que los cuidará como un buen padre de familia. Seguidamente el abg. Jeffrie Machado Vailant, actuando en su propio nombre y representación expone: Solicito a este Tribunal que los bienes embargados ejecutivamente, se queden bajo la guarda y custodia del ciudadano Luis Dávila Mendoza, encargado de Moto Repuesto LD C.A., dentro del local donde funciona dicha empresa, y quien estando presente los recibe bien y conforme en este mismo acto y manifiesta que los cuidará como un buen padre de familia, así mismo manifiesta que me reservo el derecho de seguir señalando bienes, por cuanto la totalidad del monto no cubre la cantidad demandada. En vista de la solicitud formulada por el abg. Jeffrie Machado Vailant, yas identificado este Tribunal deja los bienes señalados en el correspondiente inventario bajo la guarda y custodia del ciudadano Luis Miguel Dávila Mendoza, en su carácter de Encargado y Gerente General del la sociedad Moto Repuesto LD C.A., quien los recibió bien y conforme y manifestó que los cuidará como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que los emolumentos percibidos por el Depositario Judicial es la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo) o Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) y del perito avaluador es por la cantidad de Trescientos Bolívares F. (Bs.F 300,oo) o Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Siendo las 4:10 p.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. LS. La Juez. El Notificado. La parte actora. El Abogado Asistente. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios. La Secretaria. (fdos) ilegibles.


Com. Civil N° 2008/719
yamiris