Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, 24 de Abril del Año Dos Mil Ocho, se traslado y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Planta alta, de la Quinta denominada Martínez, parcela 41, Urbanización Chara o Magdalena, hoy 13, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fín de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, ordenada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, con oficio N° 5410-127-2008, de fecha 18 de Abril del 2.008, en el juicio que por desalojo seguido por el ciudadano Martínez Sainz Ángel Martínez contra Francisco José Martins Caldeira. Presentes en este acto los apoderados judiciales de la parte actora Doctores Franz Miguel Luque Blanco y Gustavo Adolfo Luque Blanco, el ciudadano Ildemaro Lemus Representante de la Depositaria de la General Depósito Judiciales S.A., el ciudadano Julio Cesar Jaimes, en su condición de Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios Donny Rafael Guerra Gutiérrez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.935.274, y Reinaldo Antonio Núñez Ibarra, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.465.422, adscrito a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, la ciudadana Liliana Gertudris Delpian Bernal, titular de la cédula de Identidad N° 6.992.069, adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Charallave, el ciudadano Ovidio Guerra Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.187.576, en su condición de cerrajero profesional quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. La ciudadana Glendimar Labrador Mora, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.106.271, a quien se le notificó la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia que no se realizó inventarios de bienes por cuanto la ciudadana Glendimar Labrador Mora, manifestó que trasladará por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Tosta García, (13) con calle 12, Inversiones Portu Moto, Charallave, igualmente se deja constancia que en el inmueble se encuentran dos (02) menores de edad, las cuales serán llevadas por su madre ciudadana Glendimar Labrador Mora. En este estado el perito avaluador expone: El inmueble esta constituido por un anexo distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, (01) baño, sala comedor-cocina, lavandero, con techo de platabanda, piso de granito, presenta filtraciones en la parte de la sala, se encuentra en regular condiciones. Asimismo se deja constancia que lo bienes serán trasladados en el vehículo ford 750, placa 64PMBH, color hiedra conducido por el ciudadano Darío Castillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.409.633, a la siguiente dirección: Tosta García, (13) con calle 12, Inversiones Portu Moto, Charallave. En este estado el Tribunal declara la entrega Material a la parte actora Doctores Franz Miguel Luque Blanco y Gustavo Adolfo Luque Blanco, quienes estando presente lo recibe bien y conforme, libre de bienes y personas y manifestaron que lo cuidarán como un padre de familia. Se deja constancia que se hizo cambio de cerradura de la reja de acceso a la vivienda (principal). Siendo las 11:10 a.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman LS. La Juez. La Notificada. Los apoderados Judiciales. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios. La Consejera de Protección. El cerrajero. El Conductor. La Secretaria. (fdos) ilegibles.
Comisión 2.008/720
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