REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2005-369
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Como parte solicitante la ciudadana: JOHANA JOHELY GONZALEZ PERDIGON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Primera Calle del Sector la Trinidad casa S/N. San José de Barlovento, e identificada con la cédula de identidad N° V- 17.454.351, en representación de la menor DANIELYS JOHELY. Como parte demandada CARLOS ALFREDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 12.711.432.

EL DEVENIR PROCESAL

Con vista de la decisión que antecede, de fecha 20 de Julio del año 2007, cursante desde el folio 14 al 16, del presente expediente, mediante la cual este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de dicha decisión, gestionándose de nuevo la Boleta de Notificación a nombre de los ciudadanos Johana Johely González Perdigón y Carlos Alfredo Cedeño, dándose así por terminado el presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa, luego de haberse verificado, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuyen a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario. Tal es el caso bajo análisis, donde forzoso es concluir que debe darse por terminado de manera definitiva el presente procedimiento y en consecuencia debe ser remitido el expediente al archivo judicial . Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once minutos de la mañana (11:00 am.). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez de la mañana (11:10 am.).
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/NRA/Nancy
Exp. N° 2005-369