REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2005- 387
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintidós de Abril del año dos mil ocho.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana YULI FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficio del hogar, domiciliada en la Segunda Transversal El Nazareno, San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.540.546, actuando en nombre y representación de su menor hija MARIANA AMUNDARAY FLORES, no acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano: CARLOS JOSE AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.377.093 domiciliado en la Ciudad de Charallave, Estado Miranda, de oficio Avance en la línea de Carros Ceminibuses, con ruta la Hoyada hasta nueva Cúa, Charallave, Estado Miranda , no acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE FIJACION ALIMENTARIA: En fecha 06 de Mayo del año 2005, remitió El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Andrés Bello, actuaciones con el fin de solicitar de este Tribunal la fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña MARIANA AMUNDARAY FLORES, debido a que este padre de la niña no cumple con la obligación que le corresponde como tal.

EL DEVENIR PROCESAL: Vistas las actuaciones remitidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, contentivas de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, este Tribunal ordenó Admitirlas conforme a los artículos 160 literal “c” y “j” en concordancia con el artículo 511 de la L.OP.N.A., en consecuencia se abrió el expediente respectivo, y se libró compulsa contentiva de Boleta de Citación s/n, a nombre del ciudadano: CARLOS JOSE AMUNDARAY. Cursa al folio 13, consignación efectuada por la Alguacil Suplente Floribel Avila, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, la cual resultó infructuosa, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba residenciado fuera de la jurisdicción del Municipio Andrés Bello.

Finalmente se observa a los autos cursantes al folio 43, oficio N° 2850-00.837, de fecha 13-10-2006, en donde se anexa exhorto devuelto por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de seis (06) folios útiles, la cual le fuera conferida por este despacho, con el objeto de entregar la compulsa al ciudadano Carlos José Amundaray, la cual no fue cumplida por razones que constan a los autos, por lo que se ordenó agregar al expediente, dejando constancia de ello la secretaria del tribunal.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto realiza dichas motivaciones de la siguiente manera:
Primero.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día nueve (09) de noviembre del año dos mil seis (2006) hasta la presente fecha (22-04-2008), por cuanto la representante de las niñas, no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para sus representada.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaria se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la madre representante de las adolescentes que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad ó no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero.-La Reactivación de oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana: YULI FLORES, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.-Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm).-
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligré
Exp. N° 2005-387