REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2005- 388
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 22 de abril del año 2.008.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte accionante: la ciudadana Yanedy Josefina Guaramato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.927.346, domiciliada en los Aguacatitos, casa Nro. 40, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, actuando en nombre y representación de sus menores hijos: Anttony Francisco, Yoneidy Viviana Y Yosbeidy Sojo Guaramato, respectivamente. No acreditó representación judicial. B) Por la parte Obligada: el ciudadano José Antonio Sojo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.390.161, domiciliado en la calle principal Zapico, San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, no acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA: En fecha 06 de Julio del año 2007, se recibió el presente expediente, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Andrés Bello, en donde se solicitó la fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños ANTTONY FRANCISCO, YONEIDY VIVIANA Y YOSBEIDY SOJO GUARAMATO, por cuanto el padre ha incumplido con lo convenido por ante esa sede Administrativa, en cuanto a la obligación alimentaria allí acordada.
EL DEVENIR PROCESAL: Vistas las actuaciones remitidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, contentivas de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, este Tribunal ordenó admitirla conforme a los artículos 160 literal “c” y “j” en concordancia con el artículo 511 de la L.OP.N.A., en consecuencia se ordenó abrir el expediente respectivo, y se libró la respectiva compulsa contentiva de Boleta de citación N° 5360-023, a nombre del ciudadano: JOSE ANTONIO SOJO. Luego cursa al folio 08, diligencia practicada por la alguacil suplente Floribel Avila, en donde se reserva la citación para hacer un nuevo intento en la entrega de la misma, por cuanto al momento de diligenciarla le fue imposible localizar al destinatario. Cursa al folio 09 consignación de la referida boleta de citación, realizada por el Alguacil Ciro Marcano, como prueba de haber diligenciado nuevamente la entrega de la misma, resultando infructuosa dicha entrega, por no haber podido localizar al ciudadano: JOSE ANTONIO SOJO, ya que no reside en esta población.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
Primero.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006) hasta la presente fecha (22-04-2008), por cuanto la representante de los niños, no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para sus representada.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaria se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la madre representante de las adolescentes que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad ó no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero.- La Reactivación de oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana: Yanedy Josefina Guaramato, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.-Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008) siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am).-
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ligré
Exp. N° 2005-388
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