REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2005- 393
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintidós de Abril del año dos mil ocho.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) ) Por la parte demandante la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.880.177, domiciliada en la Calle la Línea, sector el Arenal, cerca del “Taller de René”, San José de Barlovento, Jurisdicción del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, de estado civil soltera, actuando en nombre y representación de sus menores hijos: NEIMAR Y NEOMAR MARTINEZ GONZALEZ, quienes son venezolanos. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano: NEHOMAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.293.080 domiciliado en la Calle Páez, frente a la casa de la Cultura, San José de Barlovento, Municipio Andres Bello, Estado Miranda, no acreditó representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE FIJACION ALIMENTARIA: En fecha 20-09-2008, remitió El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Andrés Bello, actuaciones con el fin de solicitar de este Tribunal se fije Obligación Alimentaria, a favor de los niños NEIMAR Y NEOMAR MARTINEZ GONZALEZ, a satisfacer por parte de su padre NEOMAR MARTINEZ.

EL DEVENIR PROCESAL: Vistas las actuaciones remitidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, contentivas de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, este tribunal ordenó admitirlas conforme a los artículos 160 literal “c” y “j” en concordancia con el artículo 511 de la L.OP.N.A., en consecuencia abrió el expediente respectivo, y se libró compulsa contentiva de Boleta de Citación N° 5360-026, a nombre del ciudadano NEHOMAR MARTINEZ. Cursa al vuelto del folio 29, consignación realizada por el alguacil suplente Floribel Avila, en prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, entregándola en el lugar indicado a la persona encomendada, quien quedó enterada del contenido de la misma. Riela a los folios 30 en adelante, escrito de contestación de la demanda del ciudadano Nehomar Martínez. Riela al folio 33 escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Nehomar Martínez.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

Primero.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, por cuanto la representante de las niñas, no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representada.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaria se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto, resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la madre representante de las adolescentes que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad ó no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero.-La Reactivación de oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ, sea citada para que informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.-No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés de Abril del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am).-
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligré
Exp. N° 2005-393